STSJ Cantabria 516/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1351 |
Número de Recurso | 760/2007 |
Número de Resolución | 516/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta
Dª Teresa Marijuán Arias.
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 760/07 interpuesto por CANTABRIASIL S.A., representada por la procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el letrado D. Alfredo Arola García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 18.311,91 euros.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 5 de octubre de 2007 contra la resolución de fecha 24 de Julio de 2007 (nº 39/00274/2007) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la empresa sobre refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del asunto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Se señaló el día 5 de junio de 2008 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
CANTABRIASIL S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de fecha 24 de Julio de 2007 (nº 39/00274/2007) del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, en virtud de la cual el citado organismo acuerda desestimar la reclamación interpuesta por la empresa sobre refacturación de tarifa portuaria T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander".
La recurrente solicita que se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander detalladas en la demanda, por no ser ajustadas a Derecho, con devolución del principal e intereses legales correspondientes".
La mercantil recurrente articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La Disposición Adicional trigésimocuarta de la Ley 55/99 , que sirve de base a las liquidaciones impugnadas, es inconstitucional, pues:
- Aplica retroactivamente y de forma propia una suma tributaria sin que existan exigencias cualificadas de interés general que lo justifique.
- Infringe el art. 117.3 de la C.E . en relación con los arts. 24.1, 106.1 y 118 del mismo texto legal. Y
- Vulnera el art. 33 de la C.E . en relación con los arts. 18 de la LOPJ y 105.3 de la LJCA. Y
2) Las liquidaciones impugnadas no son conformes a Derecho, pues:
- El Tribunal Supremo ha declarado, reiteradamente, la ilegalidad de las tarifas portuarias configuradas como precios privados, en clara infracción de lo exigido por el Tribunal Constitucional. Todos los hechos imponibles en litigio a los que se ha aplicado la tarifa T.3 están prescritos y
- Las liquidaciones impugnadas contravienen el art. 201 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que previo examen de la cuestión procesal, resuelva si procede el fondo del auto apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.
El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la aparte actora sobre los motivos siguientes:
1) Concurre la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.b de la LJCA en relación con el art. 45 del mismo cuerpo legal.
2) La Disposición...
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