STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:11384
Número de Recurso1312/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(R-1312/2000)

Proc. Sr. Navas García Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1312 DE 2000 S E N T E N C I A Nº 1208 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1312 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de Himari, S.L. con asistencia letrada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa formulado, frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de julio de 1998, que desestimó la solicitud de reembolso del coste de garantías prestadas para garantizar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego; habiendo sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 506.457 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 4 de julio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 18 de julio de 2000 su admisión y la reclamación del expediente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de octubre de 2001 , se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de julio de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa formulado, frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de julio de 1998, que desestimó la solicitud de reembolso del coste de garantías prestadas para garantizar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que declarada la inconstitucionalidad del art. 38.Dos de la Ley 5/1990 , es decir, del gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal del Juego mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 , y obtenida por el recurrente la anulación de la liquidación girada por tal concepto, correspondiente al ejercicio fiscal 1990, mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, numero 28/2542/93, procede el reembolso a la sociedad recurrente de los gastos originados por la constitución y mantenimiento del aval que hubo de prestarse para garantizar el aplazamiento con fraccionamiento del pago de aquella deuda tributaria solicitada por aquella y aprobada por la Administración del Escorial de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante resolución de 23 de julio de 1993 aval que fue otorgado por el Banco Español de Crédito, sucursal de Collado Villalba, inscrito en el Registro Especial de Avales de dicha entidad con el número 24/93, ascendiendo a 556.457 pesetas, sobre la base de que la Administración incurrió en responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de sus servicios públicos, en aplicación de los art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo y los documentos aportados en fase de prueba se desprende los siguientes hechos, relevantes a la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de enero de 1997, se estimo la resolución económica administrativa interpuesta por HIMARI, S.L., relativa a su petición de devolución de ingresos indebidos relativos a la liquidación del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego del ejercicio fiscal de 1990, acordando la devolución de lo ingresado por este concepto con los intereses legales correspondientes, calculados desde la fecha de ingreso en el Tesoro hasta la propuesta de pago, en atención a la declarada inconstitucionalidad de aquel gravamen complementario mediante sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 .

  2. - Con fecha 29 de septiembre de 1997 se procedió por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de El Escorial, a en ejecución de aquella resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, tras recibir dicha resolución el 22 de septiembre de 1997 para su ejecución.

  3. - Con fecha 15 de mayo de 1997 se había presentado por HIMARI, S.L., ante la Administración de El Escorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitud de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en concepto del gravamen complementario expresado y con intereses y los gastos de abono de aval presentado para garantizar el aplazamiento con fraccionamiento del pago de aquella deuda tributaria, al tener conocimiento aquella sociedad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid expresada. No obstante, devueltas al reclamante las cantidades abonadas en concepto del gravamen complementario anulado mas los intereses devengados, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 1997 se limito su reclamación a los gastos ocasionados por la obtención y mantenimiento de los avales constituidos para garantizar el aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria referida. Incoado expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria con motivo de tal reclamación de abono de gastos de aval con el número 832/97, se formularon alegaciones por el reclamante el 11 de febrero de 1998, siendo resuelta dicha reclamación por resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de El Escorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de julio de 1998.

  4. - Formulada reclamación económico administrativa por HIMARI, S.L., frente a dicha resolución conforme a la indicación de recursos que contra ella cabrían, realizada por la Administración Tributaria expresada, fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13 de marzo de 2000, aquí impugnada.

SEGUNDO

Como cuestión previa al examen del fondo de la cuestión planteada en este recurso contencioso administrativo debe considerarse la naturaleza jurídica de la resolución que ha dado lugar a este proceso y a las resoluciones administrativas y económico administrativas impugnadas y las consecuencias que de ello debe extraerse.

Tiene su origen la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de El Escorial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 29 de julio de 1998, impugnada en vía económica administrativa, en una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, relativa a los gastos referidos por la constitución y mantenimiento del aval necesario para garantizar el aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria antes referida, que dicha resolución desestima.

Pues bien, la reclamación de reembolso de costes de aval de HIMARI, S.L., no se fundamenta en la aplicación al supuesto examinado del art. 12 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes , que contempla la obligación de la Administración de reembolsar el coste de garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza, ni le es aplicable lo dispuesto en el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero , de desarrollo parcial de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , en lo relativo al reembolso de la garantías prestadas para suspender la ejecución de deudas tributarias, en lo que aquí nos interesa, tanto por el hecho de que cuando se dictó la...

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