STSJ Cataluña 8372, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8372
Número de Recurso1613/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8372
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1613/00 Partes: Dª. María Antonieta C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 977 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

1613/00 , interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 26 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, de 8 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 8 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 26 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, de 8 de marzo de 1999, por el que se archivaba la solicitud de reembolso del coste del aval presentado para suspender la ejecutividad de la liquidación provisional correspondiente al IRPF de 1992, que finalmente resultó anulada, con fundamento en haber prescrito el derecho a su formulación por entender que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyo plazo de prescripción debe ser el del año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo .

La representación actora opone, como fundamental motivo de impugnación, que el reembolso del coste...

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