STSJ Comunidad de Madrid 1122/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10510
Número de Recurso200/2002
Número de Resolución1122/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01122/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1122

RECURSO NÚM.: 200-2002

PROCURADORA: Dª. ESTHER GÓMEZ GARCÍA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 200/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. ESTHER GÓMEZ GARCÍA, en representación de ALFREDO GARCÍA-CUERVA E HIJOS, S.L., contra el fallo del TEARM de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, reclamación 28/06435/99, sobre Impuesto sobre Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Alfredo García Cuevas e Hijos, S.L. impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa que interpuso contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1997 por importe de 81.061 Ptas.

En esta resolución se estimó que se ajustaba a derecho la liquidación provisional impugnada porque la interesada no había justificado a los efectos del artículo 114.1 de la Ley General Tributaria la concurrencia de los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial previsto para las empresas de reducida dimensión y aplicar el tipo de gravamen reducido del 30%, el modelo 347 de declaración a terceros de...

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