STSJ Castilla-La Mancha 785, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:785
Número de Recurso1430/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00464/2006 Recurso nº: 1.430/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 464 En el Recurso de Suplicación nº. 1430/04, interpuesto por la representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 264/04 , siendo recurrido D. Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 5 de Julio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a la empresa demandada "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A" a reconocer que el demandante ha de desarrollar su trabajo, como jornada reducida por guarda legal, los lunes de 7:00 horas a 11:00 horas y los sábados de 7:00 horas a 13:00 horas sin que tenga obligación de prestar sus servicios domingos y festivos que la empresa decida abrir mientras dure tal situación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Don Jesus Miguel con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la entidad "Centros Comerciales Carrefour S.A.", dedicada a la actividad de comercio, con categoría profesional de Profesional y salario según convenio. El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores.

Segundo

En fecha veintisiete de mayo de dos mil tres, mediante Acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete, Jesus Miguel y la representante legal de Centros Comerciales Carrefour S.A. Dª. Begoña , convinieron la reducción de jornada del trabajador por motivo de guarda legal a 26 horas semanales y con horarios de 7 a 11 horas, de lunes a viernes, y de 7 a 13 horas los sábados y ello hasta el 28-2-04, incluido, y por ello en la sección de pescadería. Además se estipuló que a partir de dicha fecha, si el trabajador prorrogara la situación de reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria, o bien lo haría en el mismo horario y jornada anterior en la sección de carnicería, o bien con la misma jornada en la sección de pescadería, pero ajustando la concreción horaria al sistema de turnos rotativos que se encuentra vigente en el momento del acto conciliatorio en la sección de pescadería. Asimismo en su punto tercero regulaba la jornada y sección a la que retornaría el trabajador cuando cesase la situación de reducción de jornada por guarda legal. Dicho acto de conciliación consta en autos y se da por reproducido.

Tercero

Con fecha cinco de febrero de 2004 Jesus Miguel comunicó por escrito a la empresa empleadora su intención de prorrogar la situación de reducción de jornada durante un año más concretando como horario de trabajo el de 7:00 a 11:00 horas de lunes a viernes y de 7:00 horas a 13:00 horas los sábados. Dicho escrito consta y se da por reproducido.

Cuarto

Mediante escrito fechado el día nueve de febrero de 2.004 la entidad empleadora comunicaba al Sr. Jesus Miguel la continuación en situación de jornada reducida por guarda legal en relación con el acuerdo alcanzado en acto de conciliación de fecha 27 de mayo de 2003 en dicho horario y en la sección de carnicería. Dicho escrito consta y se da por enteramente reproducido.

Quinto

La cláusula novena del contrato de trabajo que vincula al Sr. Jesus Miguel y Centros comerciales Carrefour S.A. se estipula el compromiso del trabajador de prestar sus servicios hasta un máximo de 15 domingos y/o festivos al año. El contrato de trabajo consta y se da por reproducido. El trabajador ha prestado servicios durante 6 domingos (tres en el año 2003 y 3 en el año 2004) durante el tiempo de reducción de jornada por guarda legal.

Sexto

la esposa del Sr. Soriano Doña Esperanza , se halla dada de alta en el régimen especial de Trabajadores autónomos desde el 1 de marzo de 1994, según certificación de fecha 16 de junio de 1999, siendo su actividad económica principal, según declaración censal, de peluquería de señoras.

Séptimo

El actor ha formulado las correspondientes Reclamaciones Previas agotando así la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Centros Comerciales Carrefour SA interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete en los autos nº 264/04 que estima la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel en la que solicitaba la condena de la hoy recurrente a reconocer que el demandante ha de desarrollar su trabajo únicamente de 7 a 11 horas de lunes a viernes y de 7 a 13 horas los sábados, sin trabajar, en consecuencia, los domingos y festivos que la empresa decida abrir sus instalaciones.

Recordando ahora que el mencionado horario es consecuencia de una reducción de jornada por razón de guarda legal que fue pactada en acto de conciliación, siendo el objeto de debate si durante la reducción de la jornada el trabajador debe prestar o no servicios los domingos en que se abran las instalaciones de la empresa en virtud de una cláusula contenida en el contrato de trabajo según la cual el trabajador se comprometía a prestar servicios hasta un máximo de 15 domingos o festivos al año si por razones organizativas o de servicio la empresa decide el cambio de la jornada laboral o comercial o prevé una necesidad distinta de personal en esos días en caso de apertura habitual y preavisa con 15 días de antelación.

Se inicia el recurso con dos motivos de nulidad de actuaciones, en el primero de ellos denuncia la infracción del art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , 218. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , art. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 24.1 de la Constitución Española por cuanto el recurrente entiende que los hechos probados son insuficientes al no recoger circunstancias concurrentes y transcendentes en la resolución del asunto. Infracción que no puede ser estimada pues la sentencia de instancia se encuentra correctamente motivada, pues explica con claridad, coherencia y lógica las razones de la decisión. Debiendo recordarse que no cabe exigir que la fundamentación de la sentencia sea absolutamente exhaustiva, ni que agote por completo el proceso lógico que condujo al Tribunal a su decisión, sino que es totalmente correcta y suficiente una motivación sucinta con tal de que baste para satisfacer la doble finalidad a que atiende el requisito, a saber: la exteriorización, de un lado, del fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación del derecho y, permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio...

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