STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2002:647
Número de Recurso2715/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 2.715/98 SENTENCIA nº 248/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 248/2002 En Murcia a veintiocho de Febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.715/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 65.276 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Ignacio representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigido por el Abogado Don José Gabriel Carrillo Fernández.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/2510/97 planteada por el actor contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 1994, de la resultaba una deuda a ingresar de 65.276 ptas incluido el interés de demora, al minorarse la reducción de la base imponible consignada por el contribuyente en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimándola, contenga los siguientes pronunciamientos:

1) se revoque y anule la resolución de fecha 29 de junio de 1998, del TEARM, en el expe. NUM000 .

2) En consecuencia, se anule y revoque la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria nº de clave NUM001 , por el que se reclamó a mi mandante la cantidad de 65.276 ptas.

3) en consecuencia de lo anterior, se ordene devolver a demandante la cantidad ingresada indebidamente más los intereses de demora.

4) Se condene en costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-2-2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, con fecha 22 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR