STSJ Murcia , 29 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1759
Número de Recurso40/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 40/99 SENTENCIA nº. 656/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 656/02 En Murcia a veintinueve de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 40/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 85.959 ptas. y referido a: reducción de sanción tributaria.

Parte demandante:

Gallego Salvador, S.L., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Abogado D. Jesús Tolmo García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 29 de junio de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2747/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la sanción impuesta por no ser la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-12-98 y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-6-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuento desestima la reclamación económico administrativa 30/2747/97 interpuesta frente a la liquidación nº.

30600-97-50-04120-8 de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, en concepto de liquidación girada para el ingreso de la reducción del 30/100 de la sanción, por importe de 85.959 ptas., regulada por el...

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