STSJ Extremadura , 2 de Julio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1182
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00397/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101955, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 361/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Franco Recurrido: WAECHTERBACH ESPAÑOLA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 599 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 397 En el RECURSO SUPLICACION 361/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ ROSADO, en nombre y representación de D. Franco , contra la sentencia de fecha 8-3-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 2 de CÁCERES en sus autos número 599/2003, seguidos a instancia de D. Franco , frente a WAECHTERBACH ESPAÑOLA S.A., por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO -El demandante en este procedimiento Franco , de las circunstancias que constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando sus servicios para la demandada "WAECHTERSBACH ESPAÑOLA, S.A." desde el día 1 de septiembre de 2.000, realizando inicialmente funciones de Director Técnico de la fábrica y a partir del 10 de Noviembre de 2.000 las de Gerente que simultaneó con aquéllas hasta que fue acordada la quiebra voluntaria de la empresa.- SEGUNDO.- La retribución mensual que vino percibiendo el actor según lo convenido ascendía a 6.761,39 Euros mensuales.,- TERCERO.- Hallándose en trámite el procedimiento de quiebra de la empresa ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de los de Cáceres, la representación de los trabajadores y la propia empresa con fecha 12 de septiembre de 2.002 acuerdan en aras de la viabilidad de la misma, entre otros extremos, una reducción salarial de todos los trabajadores en un 20%, y que en el caso del actor ascendía a un 25%, lo que le fue comunicado en carta de fecha 14 de octubre de 12.002, unida al folio 110 y se da por reproducida.- CUARTO.- Con fecha 23 de junio de 2.003 y a efectos del mismo día del mes siguiente el actor fue despedido por motivos económicos y la necesidad de amortizar su puesto de trabajo -carta a los folios 107 a 110 que se da por reproducida- y en la que le concedía desde la recepción de aquella una licencia de seis horas semanales con el fin de la búsqueda de nuevo empleo. En la propia fecha del 23 de junio se le comunica al actor que hasta la fecha de efectos del despido -23 junio- "la empresa tiene a bien concederle ese periodo de tiempo, como permiso retribuido de sus emolumentos, para su disfrute personal".- QUINTO.- El actor reclama en su demanda las cantidades que relaciona en el Hecho Cuarto de la misma por los conceptos retributivos de diferencias salariales de octubre de 2.002 al 23 de julio de 2.003 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en 2.003, sumas que no han sido satisfechas por la empresa. En el acto del juicio, se aclaró por el actor que las diferencias salariales sumaban 32,40 Euros más, pero que ello no obstante renunciaba a dicho exceso.- SEXTO.- Con fecha 19 de Agosto de 2.003 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al no comparecer la empresa demandada".

.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda deducida por Franco frente a la empresa "WAECHTERSBACH ESPAÑOLA, S.A"., ABSUELVO a la demandada de cuantas peticiones se contienen en aquella"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19-5-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que, en un primer motivo, con correcto amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al primero se la añada un nuevo párrafo y que al tercero se le de una nueva redacción.

El párrafo que el recurrente pretende añadir al primer hecho probado de la sentencia consistiría en "la relación laboral que unía al actor y a la empresa era especial de alta dirección, por virtud de contrato de 1º

de julio de 2001, celebrado al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1º de agosto ", pudiéndose acceder a ello, aunque vaya a ser intrascendente para el resultado del recurso, porque se trata de un hecho conforme, como se deduce incluso de la impugnación de la demandada, y del que, en realidad, el juzgador ha partido en su resolución.

Pretende también el recurrente que en el hecho probado tercero de la sentencia se añada el contenido del acuerdo de 12 de septiembre de 2002 entre la representación de los trabajadores y la empresa y de la comunicación efectuada al demandante mediante carta de 14 de octubre de 2002, no siendo necesario acceder a ello porque, como señala también la recurrida en su impugnación, el juzgador parte de los documentos en que constan tales acuerdo y comunicación e incluso los da por reproducidos, por lo cual ha de considerarse que su contenido ya se declara como probado en el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando en primer lugar, respecto a la reclamación por diferencias retributivas entre el salario convenido en contrato y el realmente...

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