STSJ Cataluña 7927, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:7927
Número de Recurso3812/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7927
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6836/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de Diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2004 y siendo recurrido/a Maribel y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-12-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Maribel , frente a la empresa Caprabo, S.A., debo declarar y declaro que ha existido vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia declaro la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada, ordenando a ésta que cese de forma inmediata en su comportamiento y reponga a la actora en la situación anterior al mismo, es decir, la reponga en las funciones de Encargada de Sección, con la retribución correspondiente, que debe incluir el plus de responsabilidad, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al cumplimiento de lo ordenado así como a abonar a la actora la cantidad de 3.113 euros en concepto de daños y perjuicios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dª Maribel , mayor de edad, con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Caprabo, S.A., con antigüedad desde el 06- 05-1997, categoría profesional de Encargada de Sección y salario de 722,80 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La actora estuvo de baja por maternidad desde el 16-04-03 hasta el 05-08-03. Desde el 06-08-03 hasta el 18-08-03 disfrutó período de acumulación de lactancia. Posteriormente disfrutó vacaciones y, el 19-09-03 se reincorporó a su puesto de trabajo.

Tercero

En escrito de fecha 25-07-03 la actora solicitó a la empresa la reducción de jornada de trabajo por guarda legal de su hijo, reducción de jornada de 40 horas semanales a 24 horas semanales, a realizar en horario de 7 a 11 horas de lunes a sábado.

Cuarto

El día de su reincorporación (19-09-03) la empresa le entregó un escrito fecha el día 17 del mismo mes por el que se le denegaba su petición por entender que su horario no se encuadraba dentro de su jornada de trabajo.

Quinto

La actora presentó demanda que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona que dictó sentencia de fecha 29-01-04 que la estimó y declaró el derecho de la actora a reducción de jornada con horario de lunes a sábado de 7 a 11 horas y declaró nula la decisión empresarial.

Sexto

La actora con anterioridad a la baja por maternidad venía percibiendo un plus de responsabilidad y realizaba las funciones de su categoría profesional de Encargada de Sección de pescadería. A partir de su reincorporación con jornada reducida realiza las funciones de dependienta y no percibe el plus de responsabilidad.

Séptimo

El mes pasado el Encargado de la Sección de pescadería donde presta servicios la actora ha estado de vacaciones y la actora lo ha sustituido dentro del horario reducido que realiza.

Octavo

La empresa demandada en otras ocasiones y respecto de otras trabajadoras también en jornada reducida para el cuidado de un menor ha suprimido el plus de responsabilidad y ha rebajado funciones a otras trabajadoras.

Noveno

Según la "Regla de titulares de la Sección para el año 2002", la empresa abona el plus de responsabilidad al "titular asociado al desempeño de las funciones de mando e incluye lo estipulado en el primer párrafo de la disposición final cuarta del convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de la provincia de Barcelona en cuanto al complemento funcional de mando ... el Plus de Responsabilidad, lo percibirá mientras esté desempeñando las funciones de Titular de Sección, siendo facultad de la empresa destinarle a este puesto o a otro cuando crea conveniente". En el caso de dejar de ejercer las funciones de Titular de SEcción, el trabajador deja automáticamente de percibir dicho plus.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio...

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