STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:911
Número de Recurso2827/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIAD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI

RECURSO Nº: 2827/02

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Raquel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (Reducción de Jornada), y entablado por DOÑA Raquel frente a "CARLOS MANUEL COSTA MESIAS, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante Dña. Raquel , mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada Carlos Manuel Costa Mejías S.L. desde el 20 de septiembre de 1993, como administrativa con categoría profesional de auxiliar administrativo.

  2. -) Por acuerdo de las partes de 1-4-95 se fijó una jornada de 4,30 horas diarias prestadas de lunes a viernes de 15,30 a 20,00 horas. Con fecha 1-4-96 se acordó la ampliación de jornada de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia realizando jornada laboral de 9,00 a 13,00 horas y de 15 ,00 a 19,00 horas.

  3. -) Con fecha 17-6-02 la actora solicitó a la demandada la reducción de su jornada laboral para trabajar media jornada en horario de mañana.

  4. -) Con fecha 3-7-02, mediante escrito remitido por correo certificado la empresa demandada accedia a la reducción de la jornada laboral proponiendo que trabajara en horario de tarde de 16,00 a 20,00 horas.

  5. -) La entidad demandada tiene contratada a otra trabajadora que presta sus servicios en horario de mañana de 9,00 a 13,30 horas desde abril de 1995, dicha trabajadora tiene dos hijos uno de 10 años y otro de 5 años.

  6. -) La prestación de servicios en jornada de tarde es necesario para la empresa para poder atender clientes, pedidos y el teléfono.

  7. -) La actora presentó papeleta de conciliación el 5 de julio de 2002 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 22 de julio de 2002 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Raquel contra Carlos Manuel Costa Mesías S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada frente a ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Raquel solicita frente a la empresa Carlos Manuel Costa Mesías S.L. el reconocimiento de la reducción de su jornada laboral a la mitad (con trabajo exclusivamente en horario de mañana) por guarda legal de hijo menor de seis años, su representación letrada interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como de jurisprudencia, con mención de las sentencias de este Tribunal de 5 de diciembre de 1995 y la de 15 de octubre de 1990 del TSJ de Madrid, defendiendo que la elección del turno del ejercicio de la guarda legal corresponde al trabajador no requiriendo justificación ni alegación de motivación de clase alguna.

Centraremos el debate con remisión al indiscutido relato fáctico en elque se da por probado que, cuando la demandante -que trabaja para la empresa demandada con la categoría profesional de auxiliar administrativo con jornada laboral desde el 1 de abril de 1996 de 9,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas- solicitó la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de seis años, de forma que su trabajo pasara a ser de media jornada en horario de mañana, la empresa accedió a la reducción pero con desarrollo de su trabajo en horario de tarde de 16,00 a 20,00 horas, quedando acreditado que existe otra trabajadora que presta servicios con igual categoría desde abril de 1995 en horario de mañana de 9,00 a 13,30 horas y que tiene dos hijos de diez y cinco años, siendo necesarios los servicios por la...

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