STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1805
Número de Recurso531/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00584/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101257, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 531/2003 Materia: PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ Recurrente: Cecilia Recurrido: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ DEMANDA 20 /2003 Ilmos. Sres.

D PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 584 En el RECURSO SUPLICACION 531/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Luis , en nombre y representación de Dª Cecilia , contra la sentencia de fecha 24-4-03, dictada por JUZGADO. DE LO SOCIAL nº: 2 de BADAJOZ en sus autos 20/2003, seguidos a instancia de Cecilia , frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, por prestación no contributiva de invalidez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: PRIMERO.- La beneficiaria nació el 10 de Abril de 1.949.- SEGUNDO.- La unidad familiar de la misma está constituída por ella misma, su esposo D. Luis Enrique y dos hijos Gabriel e Gloria .- TERCERO.- Que la Unidad familiar dispone de los siguientes ingresos: del conyuge 22.650,54 euros (3.768.732 ptas.) y de su hi jo Gabriel 14.731,92 euros (2 .451.186 pts.), en el año 2.000 y 23.080,68 y 14 .94,87 euros, respectivamente en el año 2.001.-CUARTO.- Que por el EVO se emitió dictamén técnico Facultativo reconociéndole un grado de discapacidd global de 55% Y 11 puntos por factores sociales complementarios que dan lugar a un grado total de minusvalía del 66%.- QUINTO.- Por resolución de la Directora General de Migraciones Cooperación y Prestaciones se resolvió en fecha 10 de Julio de 2.002 por superar los recursos de la unidad económica de conviviencia por importe de 34.880,20 eruos el límite de acumulación de recursos fijados en 28.006 euros.- SEXTO.- E n fecha 26 de Julio de 2.002, i nterpone la actora reclamación previa en que básicamente alega que "toda vez que las rentas que obtienen tanto mi marido como mi hijo, tratadas como cuantía neta. No superan ni con creces el límite fijado por esa Consejería en 28.006 euros", que ha sido resulta desestimatoriamente por resolución de 27 de Noviembre de 2.002.- SÉPTIMO.- Que con anterioridad a dictarse resolución de la reclamación previa, en fecha 3 de Octubre de 2.002 efectúa nueva petición acompaña do de Certificado de Conviviencia en que no consta el hijo del matrimonio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

."

FALLO

.

- Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuest a por DOÑA Cecilia , contra JUNTA DE EXTRMADURA y en su virtud absolver a ésta de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra. Con expresa conmfirmación de la resolución administrativa. Se impone a los recusantes, DOÑA Cecilia y DON Juan Luis , sanción pecuniaria de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), a cada uno de ellos, por su temeridad y mala fe e imposición de las costas que se hubieren devengado a resultas de la sustanciación de la segunda recusación, por mitades. Incoese expediente gubernativo a los Letados DON Jesús Y DON Juan Luis a cuya cabeza se po n d rá testimonio de la presente resolución, confiriéndose término común de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente de la notificación de la misma, a cada uno de ellos para que formule alegaciones sobre las imputaciones contenidas en el Fundamento de Derecho sexto y para que atiendan el redquerimiento, bajo los apercibimientos legales, de presentar la última de las declaraciones personales por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación a esta Sala de lo Social, tuvieron los mi smos entrada en ella en fecha 22 - 7 -03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tamitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponenete, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de Septiembre de dos mil tres para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de l presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de las deliberaciones llevadas a efecto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de partir, con respecto a la cuestión que se examina en el presente recurso, que de la sosegada lectura de lo actuado en el procedimiento tramitado en la instancia y el recurso formalizado, parece concluirse que la pretensión deducida por la parte actora, Doña Cecilia , ha llegado a ser la cuestión de menor calado, demandante, que no puede olvidarse, solicita se le reconozca afecto de una pensión no contributiva de invalidez. Y esta afirmación, por desgracia, no es fruto de una apreciación subjetiva de esta Sala, sino de una clara constatación objetiva. Es consecuencia de un simple cálculo. La sentencia de instancia se compone de un total de cuatro folios, de los cuales se destinan menos de dos folios, incluido en ellos el encabezamiento, los antecedentes de hecho, hechos probados, fundamento jurídico y fallo, a la cuestión de fondo, y más de dos folios a cuestiones ajenas al mismo. Y más cabe decir del recurso de suplicación interpuesto, en el que ni tan siquiera se plasma disconformidad alguna con la denegación de la pretensión planteada por la actora, excepción hecha de una denunciada infracción del artículo 218 de la Ley 1/2000 y 97.2 de la LPL, por considerar que concurre una insuficiencia de los hechos declarados probados y "de los antecedentes de hecho", lo cual prima facie puede hacernos pensar que viene referido a la pretensión que se ejercita, pero no es así, sino que se realiza a proposito de las imputaciones que efectúa el Juez a quo respecto del proceder del Letrado recurrente, y del que dirigió con anterioridad el procedimiento.

Parece que de ser la "protagonista" del proceso ha pasado a ser mero pretexto, asumiendo el papel de "extra". Y es que desde luego la situación a la que se ha llegado en lo que atañe a las relaciones entre Letrado, o mejor Letrados en número de dos, y el Juzgador de instancia, no parece tener final, desde luego, entendemos, con el consiguiente perjuicio de los justiciables. Todo ello en el buen entendimiento de que la solución legal a esta cuestión no parece ser definitiva.

En esta ocasión, una mas de otras tantas, tenemos, folio 128 de los autos, un escrito, de fecha 25 de febrero de 2003, suscrito por el Letrado Don Jesús , en la representación que ostenta de Doña Cecilia , en el que recusa al titular del Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, alegando la existencia de querella criminal inadmitida a trámite por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, y que considera está viva por estar pendiente de amparo ante el Tribunal Constitucional; previo incidente de recusación tramitado ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, por resolución del Titular se decidió admitir la misma por concurrir las causas 4ª, 6ª,7ª y 8ª del artículo 219 (aún cuando por error alude al artículo 229) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; una segunda querella que pende ante la Sala de lo Penal del T.S.J. de Extremadura por "dos presuntos delitos de prevaricación, un delito de usurpación de funciones y un delito de coacción"; y, es copia del escrito presentado, "el gravísimos proceder de S.Sª en los autos 981/02, proceder que con nombre y apellidos en el Código Penal, nos avocan (sic) a la ampliación de la segunda querella por tales acontecimientos, querella que se ampliará no solo por el respeto y dignidad que se merece este Letrado, sino el colectio (sic) que a través de mi persona fue vejado, humillado y escarnecido en Sala", presentando el Letrado comparecencia efectuada en Puebla de Sancho Pérez el 6 de febrero de 2003 otorgando representación a favor del indicado Letrado. Con ello, por providencia de 25 de febrero de 2003 se acordó citar de comparecencia al demandante para ratificar el escrito presentado por su Letrado, lo cual tuvo lugar en fecha 6 de marzo de 2003, dictando el Órgano Judicial auto el 17 de marzo de 2003, en el que inadmite de plano la...

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