STSJ Extremadura 271/2014, 12 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2014
Fecha12 Mayo 2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00271/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0301694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000155 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: ANGELA RIVERA MONGE

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Martin, ADMINISTRADOR CONCURSAL Romulo, Jose Ramón

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a doce de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 271/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 155 /2014, interpuesto por la Sra. Letrado D.ª ÁNGELA RIVERA MONJE, en nombre y representación de D.ª Rosana, contra la sentencia número 400 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 390/2012, seguido a instancia de la recurrente frente a PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Jose Ramón, D. Martin, D. Andrés y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Rosana presentó demanda contra PROCONDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Jose Ramón, D. Martin D. Andrés y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400 /2013, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- Doña Rosana prestó sus servicios para PROCONDAL, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A., en virtud. de contrato de trabajo desde el día 1 de abril de

2.003. con la categoría profesional de oficial administrativo de primera. Ello con un salario de 56,67 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa procedió a tramitar un Expediente de Regulación de Empleo en el curso del cual se acordó, con fecha de 24 de febrero de 2.012, la suspensión de varios contratos de trabajo entre los que se encontraba el de la actora, con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, que fue registrado bajo el número ERE NUM000 en la UMAC de Badajoz con fecha de 1 de marzo de 2.012, al igual que posteriormente, el día 30 de marzo del mismo año, se acordó entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores un ERE extintivo que afectaba a 12 trabajadores registrado en la UMAC de Badajoz bajo el número NUM001 con fecha de 4 de abril de 2.012, dándose por reproducidas las comunicaciones y las actas sobre los ERE tramitados, así como las resoluciones administrativas, que obran en las actuaciones. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, la sociedad demandada procedió a extinguir la relación laboral que le unía a la citada trabajadora en fecha de 31 de marzo de 2.012, en los siguientes términos: "Estimado trabajador: Por la presente se le comunica que por la empresa y los Delegados de Personal de la misma, se ha alcanzado el acuerdo que se recoge en el acta de la reunión habido entre ambas partes, copia del cuál se le acompaña. En su caso queda usted afectado por extinción de contrato con efectos del día 31 de marzo de 2012, por causas económicas. Por ello se le informa que tiene usted derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y, dada su antigüedad en la empresa, desde el 01/04/2003, y correspondiéndole un salario día, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de 56,67 euros, le corresponde una indemnización de 10.200,00 euros, salvo error u omisión. Con esta documentación puede usted dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo, a fin de solicitar que le concedan la correspondiente prestación por desempleo. Se le entrega certificado de empresa y demás documentación para que pueda usted solicitar la prestación de Desempleo. Se pone a su disposición en nuestras oficinas, desde este mismo momento, la indemnización señalada, así como su liquidación y finiquito, cantidades que ascienden a 10.413,00 euros y que dado el momento de falta de liquidez de la empresa propiciado por las causas descritas en el acta que se acompaña, serán abonados mediante los pagarés cuyas cantidades y fecha de cobro se describen a continuación. Pagaré vencimiento importe

NUM002 2.000,00 euros 809.4 20/06/2012 2.000,00 euros

NUM003 2.000,00 euros 811.6 20/08/2012 2.000,00 euros NUM004 2.413,00 euros". CUARTO.- A resultas de la situación deficitaria y las pérdidas que sufría la empresa, PROCONDAL, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A., fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto de fecha 10 de mayo de 2.012, dictado por el Juzgado de 1 Mercantil número 1 de Badajoz. QUINTO.- A la trabajadora no se le ha abonado la indemnización reconocida en la carta remitida como consecuencia del despido, del mismo modo que se le adeuda la cantidad de 1.140,08 euros del mes de diciembre de 2.011, 1.140,08 euros del mes de enero de 2.012, así como 911,66 euros por cada uno de los meses de febrero y marzo del mismo año. SEXTO.- La actora no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. SÉPTIMO.- Con fecha de 25 de abril de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 16 de mayo del mismo año, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO...

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