STSJ Extremadura , 17 de Junio de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1052
Número de Recurso974/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00923/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 923 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a diecisiete de junio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 974 de 2.002 , promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Jose Augusto , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejeria de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de fecha 22-4-2002 por la que se desestiman los recurso de alzada interpuestos contra la de 23-3-2001, recaída en el Expediente M/09/2001.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso aclarar dos cuestiones previas: 1) que la Administración tiene el deber de resolver expresamente, en el plazo legalmente previsto, sin que pueda imputarse al interesado que no impulsa el expediente, cuando ello deba de hacerse de oficio, teniendo el particular, pleno derecho de esperar a la resolución expresa del expediente, sin que sea obligatorio recurrir la tácita desestimación y 2)

que si la Administración comete algún error aritmético, del mismo no puede derivarse perjuicio alguno para el particular, que cumple los requerimientos que, en ese sentido, le verifica la Administración.

Del examen del expediente administrativo se extrae que: el DIRECCION000 de Sección de Minas informó que, teniendo en cuenta el desistimiento del otro peticionario Sr. Luis Antonio , el Sr. Jose Augusto ha de ser el que acredite la debida solvencia técnica y económica, de acuerdo con los arts. 45 y 66 de la Ley y el Reglamento de Minas , pudiendo ser causa de cancelación la falta de solvencia del peticionario, de acuerdo con el art. 105.1.h) del Reglamento .

Considera el citado DIRECCION000 de Sección, que el Sr. Jose Augusto ha dispuesto de varios registros mineros, no teniendo constancia de la explotación de ninguno de ellos, y sí de las excesivas e insistentes ventas, realizadas a cambio del consiguiente lucro, y no...

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