STSJ Castilla y León , 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:2101
Número de Recurso488/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

en el que se declinaba la competencia en una resolución anterior declarándose incompetente SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 488/99 interpuesto por DON Luis Angel representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Miguel A. Sebastián Anuncibay contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de abril de 1999, rectificando el error material contenido en la resolución Nº 110/99, dictada por esa Sala el 28-1-99, en la reclamación económico administrativa 9/1233/98, seguida ante ese Tribunal por el recurrente, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación Clave C070009760155030, Inf.tts. Exp. CU 03118/96 BU01760R, por importe de 300.000 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-7-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22-10-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el mismo, declare no ser conforme a derecho y nulos los actos administrativos impugnados, tanto el procedimiento sancionador como el procedimiento de apremio, como los acuerdos de rectificación de error material y de declaración de incompetencia, con imposición de costas a la parte recurrida ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13-12-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19

de abril de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de abril de 1999, rectificando el error material contenido en la resolución Nº

110/99, dictada por esa Sala el 28-1-99, en la reclamación económico administrativa 9/1233/98, seguida ante ese Tribunal por el recurrente, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación Clave C070009760155030, Inf.tts. Exp. CU 03118/96 BU01760R, por importe de 300.000 pesetas.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión del litigio, hemos de precisar que con fecha 22 de noviembre de 1998 el recurrente formuló reclamación económico administrativa, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 15-7-98 contra la providencia de apremio de la liquidación Clave C070009760155030, por importe de 300.000 ptas.

Esa providencia de apremio tenía su origen en una multa impuesta por los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por infracción en materia de transportes terrestres; razón por la que la AEAT de Burgos remitió el citado recurso de reposición a la Comunidad Autónoma antedicha, a los efectos de su resolución por el órgano competente.

A la vista de la reclamación económico administrativa formulada, el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, mediante resolución de 28-1-99 , acordó declararse incompetente para conocer de esa reclamación, por entender que la providencia de apremio y requerimiento de pago impugnado, provenían de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por lo que la competencia para el conocimiento de tal reclamación correspondía a un órgano territorial distinto, concretamente al TEAR de Castilla La Mancha, acordando hacerlo saber así al TEAR con sede en Toledo, y al interesado, para que en plazo de 15 días, contestasen y alegasen, respectivamente, acerca de ese acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 del Reglamento del Procedimiento.

Esa resolución fue notificada al recurrente el día 8 de febrero de 1999, presentando éste un escrito al TEAR el 10 de febrero del mismo año, interesando que ese Tribunal se declarase competente para conocer de la reclamación, habiendo comunicado el TEAR que contra esa resolución solo cabía interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, tal y como se le hizo saber en su día. Esta resolución fue notificada al recurrente el día 18-2-99, sin que el interesado impugnase en la vía jurisdiccional la meritada resolución del TEAR de 28-1-99.

A su vez, visto ese Fallo, el TEAR de Toledo acordó no aceptar la declinatoria, por entender que el competente para conocer de tal reclamación era la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, dictándose posteriormente resolución por parte del TEAR de Castilla y León de...

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