STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2512
Número de Recurso3018/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01303/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 3.018/02 RECURRENTE: CONTRATAS GONZALEZ VILLA PROCURADOR: SRA PEREZ VARES RECURRIDO: TEARA SENTENCIA nº 1.303 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.018 de 2002 interpuesto por CONTRATAS GONZALEZ VILLA, representado por la Procuradora Dª. Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de Dª.

Mónica Junquera de la Vega, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones del recurrente y declarando la nulidad de al sanción impuesta a mi mandante, con imposición de costas a la parte contraria.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de julio de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 25 de julio, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2002, (expediente 33/1653/01), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada ante el mismo, contra sanción de 200.000 pesetas y dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, impuesta por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por infracción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , por uso indebido de gasóleo B.

SEGUNDO

El artículo 54, apartado 2, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , establece lo siguiente: "La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del...

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