STSJ Comunidad de Madrid 735/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5501 |
Número de Recurso | 1266/2004 |
Número de Resolución | 735/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1266/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00735/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACIÓN Nº 1266/04
SENTENCIA Nº 735
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1266/04 interpuesto por la Letrado Sra. Ortiz Escribano, en nombre de D. Víctor , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos nº 453/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 8-10-04 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso.
Con fecha 5-11-04, y por la Letrado Sra. Ortiz Escribano, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 27-5-04 que acordaba la expulsión del recurrente D. Víctor , de nacionalidad desconocida por estancia ilegal (art. 53-a según L.O. 8/00 de 22 de diciembre ). Como quiera que la demanda viniese firmada tan solo por Letrado, fué requerido para que acreditase su representación, no lo hizo, y se dictó el auto apelado. En esta alzada sostiene la Letrado que se ha vulnerado el derecho a la defensa y a la tutela judicial.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez...
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