STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:6233
Número de Recurso5019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5019/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 973/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de noviembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5019/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PETROLEOS DEL NORTE S.A., PETRONOR, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. EDUARDO C. Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D.SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PETROLEOS DEL NORTE S.A., PETRONOR, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 5019/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 12.538.737 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso,se declare la improcedencia de la liquidación practicada por la Administración de Tributos Locales en concepto de intereses de demora del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1992, anulando así el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 1 de julio de 1998.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el Acuerdo del Teaf como ajustado a derecho en todos sus términos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los razonamientos jurídicos expuestos en Auto de fecha 21 de Septiembre de 1999, el cual damos por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/01 se señaló el pasado día 27/11/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Alfonso Bartau Rojas, en representación de la entidad Petróleos del Norte, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998, por la que se desestimaba la reclamació promovida frente a la liquidación practicada por la Administración de Tributos Locales en concepto de intereses de demora por el Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 1992.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos.

La Administración demandada, asumiendo cuantos razonamientos contiene la resolución impugnada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte recurrente considera, dicho en términos sintéticos, que la liquidación de intereses girada por la Administración de Tributos Locales no se encuentra ajustada a Derecho por razón del acuerdo suscrito entre al entidad recurrente y el Ayuntamiento de Musquiz, según el cual dicha Administración debía modificar la Ordenanza reguladora del Impuesto de Actividades Económicas en lo referente a la categoría de las calles, mientras que la entidad actora se comprometía a desistir de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas...

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