STSJ Cataluña 353/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:4496
Número de Recurso712/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 712/04

Partes: YUTE BANYOLES, S.L. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 353

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 712/04, interpuesto por YUTE BANYOLES, S.L., representada

por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA,

representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 13 de abril de 2004, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión formulada en la reclamación núm. 08/2541/04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 13 de abril de 2004, por la que se declara la no admisión a trámite de la solicitud de suspensión instada en la reclamación núm. 08/2541/04, seguida frente a la providencia de apremio con clave de liquidación núm. A17712.03.40.000120.0, por el concepto del IVA Exportación 09/1993 y cuantía de 63.751,56 euros.

La resolución impugnada fundamenta, en síntesis, tal inadmisión en que los cualificados perjuicios que el representante de la sociedad pretendía evitar con la suspensión del acto impugnado ya estaban generados previamente a su notificación, dado que, de los datos aportados, se infiere que la sociedad se halla en una situación económica, financiera y patrimonial asimilable a la quiebra técnica, por lo que la suspensión no resulta justificada, ni por el deseo de proteger la actividad económica y el nivel de empleo de la sociedad, ni por los posibles perjuicios que pudiera sufrir, por cuanto ya se habían generado con anterioridad; mientras que la solicitud de suspensión deducida en la reclamación económico-administrativa núm. 17/1592/03, relativa a la inicial declaración de responsabilidad subsidiaria de que dimana el presente, no fue admitida a trámite en virtud de resolución de 22 de marzo de 2004, por lo que tampoco cabe apreciar una especial apariencia de buen derecho en este caso.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado en relación con idénticas peticiones de suspensión a las que se postulan en la presente litis en sentencias núm. 227/2008, 261/2008 y 278/2008, dictadas en sendos procedimientos seguidos a instancias de la misma parte recurrente, en relación con distintas deudas tributarias relacionadas entre sí, por lo que resulta obligado reproducir los criterios sentados al respecto en las indicadas resoluciones, en virtud de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

Así, cabe señalar que, también en este caso, de las actuaciones constan las siguientes circunstancias que devienen decisivas para la resolución de la litis:

  1. En primer lugar, se acompañó con el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, como documento núm. 14, certificación de Auditor de Cuentas de fecha 1 de julio de 2004, en el sentido de que del análisis en tal fecha de la contabilidad de la sociedad se desprende que el neto patrimonial de la misma es negativo y por tanto se encuentra inmersa en causa de disolución obligatoria.

  2. En segundo término, la providencia de apremio impugnada en la reclamación económico-administrativa se dictó el 13 de febrero de 2004, por los conceptos indicados, consecuente al impago de la liquidación por el ejercicio referido como consecuencia del acuerdo de la Dependencia de Recaudación de Girona de 24 de octubre de 2003, que declaró la responsabilidad subsidiaria ex art. 73 LGT 230/1963 de la aquí recurrente sobre las deudas de CASTAÑER, S.A. A su vez, este último acuerdo era consecuencia de la anulación parcial, en vía económico-administrativa, de una anterior derivación de responsabilidad de 20 de septiembre de 1999.

  3. Por fin, contra tal anulación parcial por el TEARC (confirmada por el TEAC), la recurrente, según manifiesta en la demanda, interpuso el 31 de julio de 2003 recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, "sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto", de acuerdo con lo que se dice en la demanda. Aunque nada se haya hecho constar en autos, en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial figura la sentencia de 11 de abril de 2005, de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso administrativo núm. 581/2003 interpuesto por la entidad mercantil aquí recurrente, según consta literalmente, "contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2003, en asunto relativo a declaración de responsabilidad por sucesión y cuantía de 232.511,74 euros, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución T.E.A.R. de Cataluña de fecha 25 de julio de 2002, en la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia...

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