STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2002:9348
Número de Recurso2014/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2014/1999.

SENTENCIA Nº 1277 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2014 de 1999, interpuesto por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de Dña. Olga y Dña. Diana , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación nº 03/2357/95, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de septiembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de Dña. Olga y Dña. Diana , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación nº 03/2357/95, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La resolución del TEAR es confirmatoria de la resolución administrativa en la que se inadmitió por extemporaneidad el recurso de reposición -entendió la Administración autonómica que el acuerdo impugnado había sido notificado el 1 de noviembre de 1994 y no se había interpuesto la reposición hasta el 20 de noviembre siguiente-, sin entrar en consideración de la legalidad del acto, el cual consiste -en suma- en la comprobación de valores efectuada a efectos del tributo por tercera vez, ya que la primera efectuada fue anulada por el TEAR, la segunda por la propia Administración autonómica y la tercera es la presente, en la que se inadmite el recurso de reposición.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, lo primero que debe de analizarse es si es correcta la decisión administrativa de inadmitir por extemporaneidad el recurso de reposición y en esta tesitura debe relacionarse que todas las partes tienen por presentado el recurso el 20 de diciembre de 1994, sosteniendo las Administraciones que la notificación del acto se produjo el 1 de noviembre y la parte actora el 5 de diciembre, ambos de 1994.

Examinado el expediente, en el mismo figura -efectivamente- fotocopia de un acuse de recibo de Correos suscrito por una señora que hace constar la mención "secretaria" y en la que figura la fecha de 1 de noviembre de 1994; comoquiera que en dicha fecha es imposible, como señala la parte actora, que se produjera la notificación de Correos por tratarse de un día festivo, máxime en una oficina en la que hubiera una "secretaria" para recibirla, ha de pensarse que estamos en presencia de una notificación defectuosa (a lo...

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