STSJ Aragón , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2287
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 18/2001 Sentencia número: 958/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 18 de 2001 (autos número 333 de 2000), interpuesto por Mutua de Accidentes de Zaragoza (M.A.T.E.P.S.S.); contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha, 20 de julio de 2000; siendo recurridos D. Federico ; Cables de Comunicaciones S.A.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; y , la Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sr. Federico , ya indicado; contra las demás parte mencionadas; sobre etiología de incapacidad permanente total y pensión correspondiente.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda promovida por Federico , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CABLES DE COMUNICACIONES S.A., debo declarar y declaro que la invalidez permanente total reconocida al actor es derivada de contingencia laboral, y en consecuencia debo condenar y condeno a las codemandadas INSS, MAZ y TGSS, a estar y pasar por la anterior declaración y debo condenar y condeno a la MAZ al pago de la prestación causada por el actor en cuantía resultante del 55%

de la base reguladora que se deja dicha, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y de último grado del INSS, y de la función de reaseguro de la TGSS; y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada CABLES DE COMUNICACIONES S.A., de todas las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor Don Federico de 53 años de edad, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de operario especialista A en industria siderometalúrgica y su base reguladora mensual a los efectos de prestación de invalidez permanente derivada de contingencia laboral, la de 320.237.- pesetas mensuales aceptada por las partes.

  1. - El demandante sufrió un accidente laboral el 14.9.74 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada, Cables de Comunicaciones S.A., sufriendo por su causa lesiones en rodilla derecha por las que tras dos intervenciones quedó con secuelas consistentes en limitación flexión extensión de rodilla de tipo postraumático por las que y con cargo a la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica fue declarado en situación de invalidez permanente parcial.

  2. - E1 demandante inició situación de baja en 17.8.98 habiendo sido objeto de expediente de regulación de empleo, promovido por la empresa codemandada, que dio lugar a la extinción de su contrato de trabajo con fecha 15.3.99.

  3. - En expediente tramitado en materia de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis de fecha 27.1.2000 en el que se señaló como deficiencias más significativas las de:"

    condrocalcinosis de rodilla derecha post-traumática"; posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: "sería tributario de prótesis, pero dada la edad de momento no se lo plantean."; limitaciones orgánicas o funcionales de:"importante limitación de la flexo-extensión de la rodilla derecha. Deambulación claudicante."

    y conclusiones de:"tiene limitada la capacidad laboral para profesiones que requieran de bipedestación o deambulación prolongada."

  4. - La Dirección Provincial del Inss resolvió declarar al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución de 8.2.2000 con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR