STSJ Aragón , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2276
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 14/2001 Sentencia número: 957/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 14 de 2001 (autos número 300 de 2000), interpuesto por Dª

Carmen ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de noviembre de 2000; siendo recurridos el Ayuntamiento de Huesca y Fundación Municipal de Servicios Sociales. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra las citadas Corporación Municipal y Fundación; sobre impugnación de reducción de complemento específico. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Carmen contra el Ayuntamiento de Huesca y Fundación Municipal de Servicios Sociales".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Que la parte actora Carmen nacida el 3-2-1958 y que reside en Huesca y que ostenta DNI NUM000 y NASS NUM001 , fue contratada en fecha 23 de junio de 1998 por la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca para obra determinada como médico, nivel 24 grupo A, de la Unidad Provincial de Drogodependencias conforme al Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca para el servicio de la Unidad de Drogas constando prórroga de su contrato en fecha 28-12-1999 con vigencia hasta 31-- 12-2000.

  1. - Que consta probado que la Unidad Provincial de Drogodependencias está integrada en la Fundación Municipal de Servicios Sociales que es Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Huesca.

  2. - Que en acuerdo unánime de la Junta de Gobierno de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de 3 de enero de 2000 se resolvió que el horario de funcionamiento y atención de la Unidad Provincial de Drogodependencias se fijaría de 8 a 15 horas en consonancia con la Fundación y por razones de operatividad y seguridad indicándose como fecha adecuada para el inicio del nuevo horario la de 1 de marzo de 2000 lo que consta reflejado en comunicación escrita dirigida en fecha 7 de febrero de 2000 por la Presidenta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales a María Angeles .

  3. - Que consta probado en autos que el complemento específico de la médico, psicólogo, ATS y educador de la Unidad Provincial de Drogodependencias experimentó una disminución del 35,56 % como consecuencia de la aplicación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de fecha 3 de enero de 2000 modificando el horario de la citada Unidad Provincial de Drogodependencias.

  4. - Que tal y como está establecido en el Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca en materia de drogodependencias, la Unidad Provincial de Drogodependencias de Huesca es titularidad de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca, prestando sus servicios la Unidad Provincial de Drogodependencias durante el horario que fije la Fundación Municipal de Servicios Sociales según prevé el Convenio indicado.

  5. - Que el complemento especifico percibido por la actora en la nómina de febrero de 2000 ascendía a 134.367 pesetas y en la nómina de marzo de 2000 a 86.580 pesetas.

  6. - Que consta probado en autos que la comunicación de reducción del horario de fecha 7-2-2000 se distribuyó a toda la plantilla de...

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