STSJ Aragón , 12 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:750
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 331/2000 Sentencia número 249/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 331 de 2000 (Autos núm. 6/2000), interpuesto por la parte demandante GARNASA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Cornelio , sobre falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Garnasa S.A., contra INSS y D. Cornelio , sobre falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que previa desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de siete de los corrientes que se mantiene en toda su integridad, debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión articulada en fase de alegaciones en el acto del juicio oral de declaración de nulidad del expediente administrativo en el que fueron adoptadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social las resoluciones de 27.9.1999 y 23.11.1999, debo desestimar la excepción de caducidad de la resolución administrativa impugnada y, entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por GARNASA S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Cornelio a quienes absuelvo de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Cornelio , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , prestaba servicios para GARNASA S.A. como encofrador, en la obra de construcción de 48 viviendas, locales, trasteros y garajes en sita en el Polígono 51.1, Manzana 4 de Zaragoza, de la que era promotora la Sociedad Cooperativa Unión de Viviendas Sociales, autores del proyecto los arquitectos Luis Francisco y Everardo , autor del estudio de Seguridad e Higiene el arquitecto técnico Carlos Miguel , y del Plan de Seguridad e Higiene el Arquitecto técnico Emilio .

2) El día 13.11.1995, finalizando la jornada de trabajo y con poca visibilidad, Cornelio , (el más cualificado de la cuadrilla de encofradores respecto de las labores de rellenado de hormigón de los encofrados, y que no efectuaba las labores de construcción de estos, limitándose a las de rellenado), junto con su ayudante se encontraba situado sobre una plataforma de un andamio modular-tabular móvil a una altura aproximada de 6,5 metros sobre el suelo, acababa de rellenar, de una sola vez mediante el vertido de dos cangilones de hormigón, un encofrado metálico de un pilar circular de 4,50 metros de altura y 50 cms. de diámetro situado al nivel de la planta calle, tras realizar las labores de vibrado del hormigón durante unos dos minutos como máximo, al retirar del encofrado la aguja del vibrador, se derrumbó todo el encofrado abatiéndose sobre el andamio modular cayendo este y con él los dos trabajadores, resultando lesionado Cornelio .

3) En 16.11.1995 tuvo entrada en la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 11, Mutua de Accidentes de Zaragoza, M.A.Z, el parte de accidente de trabajo expedido por GARNASA S.A., y la Inspección de Trabajo tuvo conocimiento del accidente era 13.12.1995 iniciando sus actuaciones, el 19.12.1995 fue visitada la obra por personal del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la D.G.A., que elaboró en 23.2.1996 el informe que obra en autos y se da en este lugar por reproducido, culminando las actuaciones de Inspección de Trabajo con Acta de Infracción de 30.4.1996.

4) En 10.5.1996 la Inspección de Trabajo formuló escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad por el referido accidente, escrito que tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza en 14.5.1996 e, incoado el oportuno expediente, por resolución de 6.6.1996 se dio traslado a los interesados para alegaciones, formulándolas GARNASA S.A. en escrito que tuvo...

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