STSJ Andalucía 2711/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:4273
Número de Recurso1680/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2711/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1680/2005

Sentencia Nº 2711/05

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodrigo sobre Cantidad siendo demandado INGECOSUR S.A. y ASEGURADORA AXA AURORA IBERICA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2004. La parte dispositiva de dicha resolución expresa " Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada, condenando a la Cía. "Axa Aurora Iberica, S.A" al abono de la cantidad de treinta y tres mil cincuenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (33.055,67) a D. Rodrigo, como responsable del pago y sin que haya lugar al devengo del interés por mora que se solicita. Igualmente debo absolver y absuelvo a la empresa "Ingecosur, S.A." de la pretensión aducida en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Rodrigo, con DNI. Nº NUM000, comenzó a trabajar por cuenta y a las órdenes de la empresa "INGECOSUR S.A" el día 16-07-98, en virtud de contrato de trabajo eventual, con la categoría de Oficial 1ª Albañil y percibiendo un salario anual de 2.294.244 pesetas (13.788,68 euros).

  2. ).- Que el actor el día 08-11-99 sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba prestando servicios por cuenta y órdenes de la citada empresa, resultando con heridas muy graves, a consecuencia de las cuales ha sido declarado en situación de incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, con efectos desde 16-01-01, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga.

  3. ).- El artículo 43 del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de la Construcción de Málaga vigente durante los años 1999 a 2001 establece una indemnización de 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros) para todos los trabajadores afectados por el Convenio en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecido en el año 1999, solicitando el actor en la presente demanda la mencionada cantidad, así como los intereses por mora devengados desde la fecha de la demanda ante el CMAC.

  4. ).- La empresa tenía concertada una póliza de seguros con "AXA IBERICA S.A. de SEGUROS y REASEGUROS", para asegurar el riesgo y los capitales establecidos en el Convenio Colectivo citado, en virtud de la cual el 14-05-03, la aseguradora le ofreció la cantidad indemnizatoria referida a D. Rodrigo acompañada de un finiquito, que el trabajador se negó a firmar.

  5. ).- La demanda fue presentada el día 06.10-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 6 de julio de 2055 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor y declara su derecho al percibo de la indemnización fijada en el Convenio Colectivo de la Construcción de Málaga y su provincia, por importe de 33.055,67 euros, como consecuencia de su situación de incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo sufrido, condenando a su abono a la entidad aseguradora, sin la imposición del interés por mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y absolviendo a la empleadora. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada en parte la de instancia, se amplíe la condena al interés por mora y se extiendan sus efectos a la empresa codemandada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad, de un lado, de dar nueva redacción al ordinal cuarto, expresivo del ofrecimiento de pago de la indemnización efectuado por la asegurado, de manera que se refleje en el mismo el texto íntegro del documento de...

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