STSJ Navarra 30/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:32
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE FEBRERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Pedro, en nombre y representación de DON Victor Manuel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentaron demandas por DON Victor Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en la demanda seguida con el nº 824/06, se dicte sentencia por la que se declare extinguido el contrato de trabajo del demandante, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de su salario por año de servicio, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la indemnización que se fije; y en la seguida con el nº 37/07, se declare la nulidad del despido del actor condenando a la empresa demandada para que deje sin efecto el despido readmitiendo al demandante y abonándole la totalidad de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, y sin perjuicio de lo que postulamos en nuestra previa demanda judicial solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo; y, subsidiariamente, la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su opción que deberá ejercitar en el término de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, ejercite su opción entre la extinción del contrato de trabajo del actor con abono de la indemnización equivalente a 45 días del salario actual del demandante por año de servicio, o la readmisión del mismo en el mismo puesto de trabajo, e idénticas condiciones laborales que regían antes del despido con abono de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, y sin perjuicio de lo que postulamos en nuestra previa demanda judicial solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

SEGUNDO

Por Propuesta de Auto de 15 de enero de 2007 se acordó acumular al procedimiento nº 824/06 sobre extinción de contrato, el seguido con el nº 37/2007, sobre despido.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

CUARTO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las demandas de extinción de contrato de trabajo y de impugnación de despido interpuestas por D. Victor Manuel contra la empresa VISCOFAN, S.A., habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

QUINTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Victor Manuel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Viscofan, SA, desde el 1 de marzo de 1.986, con la categoría profesional de Director Jurídico, correspondiéndole una retribución salarial bruta anual para el año 2006 de 142.708,90 euros, equivalente a un salario bruto anual de 133.566,80 euros y un complemento personal de antigüedad de 9.142,10 euros, y ello según certificación elaborada por D. Aurelio, Director de Recursos Humanos de la empresa, que obra como documento nº 40 del ramo de prueba de la parte demandada (folio 1.135, tomo 3), cantidad con la que están conformes ambas partes.- La relación laboral se inició con efectos de 1 de marzo de 1.986, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo indefinido el 30 de diciembre de 1.985, así como los anexos suscritos posteriormente (documentos que obran a los folios 97 y siguientes del tomo 1 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido).- En dicho contrato se indica que la empresa demandada contrata al actor por tiempo indefinido y con efectos de 1 de marzo de 1.986, para desempeñar su trabajo correspondiente a la categoría profesional de Director Jurídico, asumiendo la Asesoría y Dirección Legal de los asuntos jurídicos de la empresa a nivel nacional e internacional.- En la cláusula tercera se indica que la empresa afiliará y cotizará por el Sr. Victor Manuel en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras dure la relación laboral que se regula, incluyéndolo en el grupo de tarifa número 1.- La empresa se dedica a actividad encuadrada en el sector de la Industria Química y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- SEGUNDO.- En la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Viscofan, Industria de Navarra Envolturas Celulosa, SA, de fecha 22 de diciembre de 2000, se acordó nombrar a D. Victor Manuel como Director General de la Sociedad, con el otorgamiento de las facultades que se indican en el acta de la reunión del Consejo de Administración.- Con posterioridad ambas partes suscribieron el 20 de octubre de 2005 un contrato escrito para documentar los acuerdos alcanzados sobre la promoción a su puesto de Director General de Viscofan y Chief Executive Officer (C.E.O.), del Grupo de empresas del que Viscofan es sociedad dominante, contrato que obra a los folios 137 y siguientes de las actuaciones, Tomo1, cuyo contenido se da por reproducido.- Como consecuencia de la promoción al cargo de Director General, la relación laboral común quedo suspendida.- TERCERO.- El día 24 de abril de 2006 el actor remitió a la empresa demandada, a la atención de D. Luis Antonio, Presidente de la Sociedad, una carta por la que solicitaba la resolución indemnizada del contrato de alta dirección con derecho a la indemnización de tres anualidades establecidas en el contrato y el abono de los incentivos correspondientes al período 2006 hasta la fecha de la resolución.- El día 3 de mayo de 2006 el demandante presentó papeleta de conciliación en la que solicitaba la extinción del contrato de trabajo, celebrándose el acto de conciliación el día 15 de mayo de 2006, que finalizó con el resultado de sin avenencia. El actor presentó demanda de extinción de contrato el 16 de mayo de 2006, que dio lugar al Procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social Número 3, con el número 374/2006.- El día 12 de junio de 2006 el demandante presentó una nueva papeleta de conciliación en reclamación de despido o, subsidiariamente, de desistimiento empresarial contra la empresa Viscofan, SA, celebrándose el acto de conciliación el 16 de junio de 2006, que concluyó sin avenencia. El actor presentó demanda el día 16 de junio de 2006, que dio lugar al Procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 3 Número 476/2006, que se acumuló al Procedimiento incoado con anterioridad con el número 374/2006.- En reunión del Consejo de Administración de la empresa demandada de 22 de mayo de 2006 se acordó proceder al despido disciplinario del demandante. El demandante frente a la anterior comunicación de despido presentó papeleta de conciliación en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente el 5 de julio de 2006, celebrándose el acto de conciliación el 17 de julio de 2006, que finalizó con el resultado de sin avenencia y presentando la correspondiente demanda el 17 de julio de 2006, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 3 y que dio lugar al Procedimiento Nº 537/2006, acumulado a los anteriormente citados. El día 19 de septiembre de 2006 se celebró el acto del juicio oral ante el Juzgado de lo Social Nº 3, sobre los procedimientos acumulados 374/06, 466/06 y 537/06, dictándose sentencia nº 408/2006, de 9 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que desestimando la demanda sobre extinción contractual a instancia del trabajador y la demanda sobre desistimiento empresarial o despido tácito, deducida por D. Victor Manuel frente a Viscofan SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones a que hacen referencia dichas demandas, y estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido disciplinario deducida por D. Victor Manuel frente a Viscofan SA, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante decidido por la empresa demandada con efectos del 13 de junio de 2006, condenando a la empresa demandada a la readmisión al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 991.586,61 euros (s.e.u.o.), según lo que ambas partes acuerden, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de dicho importe indemnizatorio, y debo reconocer y reconozco el derecho de demandante a reanudar la relación laboral común, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y al abono de la indemnización señalada para el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el actor sobre su readmisión como personal de alta dirección."- Esta sentencia no es firme, toda vez que ha sido recurrida en Suplicación por ambas partes.- CUARTO.- Una vez notificada la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3, el demandante, mediante carta fechada el 26 de octubre de 2006, y recibida en la empresa demandada por conducto notarial al día siguiente,...

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