STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3177
Número de Recurso1151/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.151/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.232 En el Recurso de Suplicación número 1.151/00, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 14 de junio de 2.000, en los autos número 705/99, sobre conflicto colectivo, siendo recurrida DOÑA Soledad .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Se acuerda no haber lugar al recurso de reposición, interpuesto por la parte demanda, manteniendo en todos sus términos lo acordado en la resolución impugnada; haciendo saber la misma que proceda a dar cumplimiento de lo acordado en sentencia, dictada en los presentes autos".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

Único.- Por ese Juzgado de lo Social, se dictó sentencia, en fecha 14 de febrero, en proceso de conflicto colectivo, instado por Dña. Soledad , como Presidente del Comité Provincial de Telefónica España, S.A. demandando a la empresa Telefónica España, S.A., siendo la misma recurrida en suplicación, por ambas partes, encontrándose el expediente, ante la Sala de lo Social del T.S.J., para su resolución. En escrito de 19 de Mayo, la parte actora solicita ejecución de la sentencia dictada; acordándose, en propuesta de providencia, de fecha 22 de Mayo; que notificada a las partes, la demandada recurre en reposición, en escrito de 29 de Mayo, que se tiene por formulado en tiempo y forma, dándose traslado a la demandante, la que presentó escrito de impugnación en fecha 6 de Junio.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la...

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