STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1673 |
Número de Recurso | 360/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 360/00 .- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 591 En el Recurso de Suplicación número 360/00, interpuesto por PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROCERCO, S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete , de fecha 10 de Diciembre de 1.999, en los autos número 513/99, sobre despido , siendo recurridos DON Alfonso y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Primero: Despachar la ejecución solicitada por D. Alfonso contra PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
PROCERCO, S.L. por un importe de 248.330 ptas. de principal más 50.000 ptas. y ptas. para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada/s y que se describen continuación: cantidades pendientes de percibir por los trabajos realizados para la empresa Electrosur S.L. hasta cubrir el ppal y costas reclamadas. A tal fin se acuerda: Librar oficio a dicha empresa para que pongan a disposición del Juzgado, las cantidades. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4º y 5º de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6º y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 ptas. por cada día de retraso. Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7º".
Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
En el presente procedimiento seguido entre D. Alfonso como demandante y PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROCERCO, S.L. como demandada consta:
Sentencia de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve cuyo contenido se da por reproducido.
El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 248.330 ptas. de principal mas 50.000 ptas. de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha veintidós de noviembre.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra auto de 24 de enero de 2.000, dictado en la ejecución 168/1999, dimanante de los procesos 513/99 por despido y 535/99 por reclamación de cantidad; recurso estructurado en dos motivos, ambos amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; en los que respectivamente se postula la nulidad de las actuaciones de ambos procesos ordinarios (513/99 y 535/99) por infracción de los arts. 53.1, 59 y 61 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 24.1 de la Constitución y arts. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por irregular citación de la recurrente a sendos procesos causándole efectiva indefensión; y por infracción del art. 82.3.a), en relación con el art. 61, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral; (referido en este caso al proceso 513/99) al no respetarse el plazo que debe mediar entre la citación a juicio y la celebración del mismo.
En el Auto que se impugna, de 24 de enero de 2.000, se resuelve simultánea y desestimatoriamente, sobre el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de diciembre de 1.999 por el que se despacha ejecución en el proceso 535/99 y sobre el incidente de nulidad instado...
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