STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1673
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 360/00 .- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Marquez

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 591 En el Recurso de Suplicación número 360/00, interpuesto por PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROCERCO, S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete , de fecha 10 de Diciembre de 1.999, en los autos número 513/99, sobre despido , siendo recurridos DON Alfonso y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Primero: Despachar la ejecución solicitada por D. Alfonso contra PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES

PROCERCO, S.L. por un importe de 248.330 ptas. de principal más 50.000 ptas. y ptas. para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo sobre los bienes conocidos de la ejecutada/s y que se describen continuación: cantidades pendientes de percibir por los trabajos realizados para la empresa Electrosur S.L. hasta cubrir el ppal y costas reclamadas. A tal fin se acuerda: Librar oficio a dicha empresa para que pongan a disposición del Juzgado, las cantidades. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4º y 5º de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6º y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 ptas. por cada día de retraso. Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7º".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

En el presente procedimiento seguido entre D. Alfonso como demandante y PROMOCIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PROCERCO, S.L. como demandada consta:

Sentencia de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo

El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 248.330 ptas. de principal mas 50.000 ptas. de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha veintidós de noviembre.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra auto de 24 de enero de 2.000, dictado en la ejecución 168/1999, dimanante de los procesos 513/99 por despido y 535/99 por reclamación de cantidad; recurso estructurado en dos motivos, ambos amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; en los que respectivamente se postula la nulidad de las actuaciones de ambos procesos ordinarios (513/99 y 535/99) por infracción de los arts. 53.1, 59 y 61 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los arts. 24.1 de la Constitución y arts. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por irregular citación de la recurrente a sendos procesos causándole efectiva indefensión; y por infracción del art. 82.3.a), en relación con el art. 61, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral; (referido en este caso al proceso 513/99) al no respetarse el plazo que debe mediar entre la citación a juicio y la celebración del mismo.

En el Auto que se impugna, de 24 de enero de 2.000, se resuelve simultánea y desestimatoriamente, sobre el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de diciembre de 1.999 por el que se despacha ejecución en el proceso 535/99 y sobre el incidente de nulidad instado...

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