STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:1595
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 148/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad Aseguradora "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 13 de Noviembre de 2000, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN (ECO), y entablado por la recurrente, DOÑA Andrea frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la Empresa "SERVICIOS BARACALDO, S.A." y la Entidad Aseguradora recurrente, "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora Andrea ,afiliada a la S.S.con el nº NUM000 ,incluido en su Régimen General prestó servicios por cuanta y órdenes de la empresa Servicios Baracaldo,S.A.,con la categoría profesional de Dependiente y antigüedad 14-7-99.

    La empresa Servicios Baracaldo tiene concertada con la Mutua Patronal La Fraternidad la cobertura de las contingencias profesionales y la IT derivado de enfermedad común de sus trabajadores.

  2. -) Con fecha 5-11-99, la actora causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

  3. -) La actora causó baja voluntaria en la empresa, cesando en la prestación de servicios el día 24- 11-99, habiéndole abonado hasta tal fecha el subsidio por Incapacidad Temporal.

  4. -) La base reguladora de la prestación por IT asciende a 4.800 ptas./día (75% = 3.600 ptas.)

  5. -) Reclama la actora la cantidad de 349.200 ptas. en concepto de subsidio de IT. desde el 25-11- 99 hasta el 29-2-00.

  6. -) El 9-3-00 la actora presentó ante el INSS reclamación previa a fin de que se abonara por el Organismo citado la cantidad de 349.000 ptas. en concepto de IT desde el 25-11-99 al 29-2-00.

    Nuevamente con fecha 16-6-00, la actora presento Reclamación ante el INSS en solicitud del abono del subsidio por IT del periodo 25-11-99 al 29-2-00.

  7. -) Con fecha 28-12-99 la actora solicito de la MUTUA LA FRATERNIDAD el pago directo del subsidio por Incapacidad temporal.

  8. -)O El actor en el acto del juicio desistió de su demanda frente a la empresa SERVICIOS BARACALDO, S.A.".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Andrea contra MUTUA LA FRATERNIDAD, INSS, TGSS y SERIVICIOS BARACALDO S.A. debo condenar y condeno a la Mutua La Fraternidad a que abone a la actora la cantidad de 349.200 ptas. en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del periodo de 25-11-99 al 29-2-00. Absolviendo al INSS de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por los letrados actuantes en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Andrea y del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada,...

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