ATSJ La Rioja 182/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:1A
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de la Rioja

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

AUTO: 00182/2007

AUTO Nº 182/2007

Rec. Queja 2/2007

Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a veinte de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de Queja nº 2/2007, interpuesto por la mutua ASEPEYO, M.A.T..Y E.P. Nº 151, asistida por el letrado D.Ángel Lor Ballabriga contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 23 de febrero de 2007, y siendo recurridos Felix Y OTROS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2006 cuya parte dispositiva determinó la condena a "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix frente a la Mutua ASEPEYO, contra la empresa FRANCISCO HERRERA MONTALVEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la empresa FRANCISCO HERRERA MONTALVEZ a que abone al actor las prestaciones por incapacidad temporal por el período en que el trabajador se encontró en Incapacidad Temporal vigente el contrato de trabajo, y a la Mutua ASEPEYO a su anticipo y a su abono directo hasta la fecha de extinción de la prestación, declarando la responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia de la Empresa codemandada, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a estar y pasar por dicha declaración, declarando la falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social".

Por posterior resolución de 8 de septiembre de 2006 se declaró la firmeza de dicha sentencia.

SEGUNDO

Por Auto del Juzgado de 1 de febrero de 2007 se acordó la aclaración del fallo de la sentencia, por la existencia en el mismo de un error material de omisión, disponiendo que el mismo quedara redactado en los siguientes términos:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix frente a la Mutua ASEPEYO, contra la empresa FRANCISCO HERRERA MONTALVEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la empresa FRANCISCO HERRERA MONTALVEZ a que abone al actor en concepto de pago delegable de prestaciones el importe de la Incapacidad Temporal correspondiente al período en que estuvo vigente el contrato de trabajo y a la Mutua ASEPEYO al anticipo y abono directo de la prestación en cuantía de 2.792,14 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia de la Empresa codemandada, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a estar y pasar por dicha declaración, declarando la falta de legitimación pasiva de la Tesorería...

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