STSJ Comunidad Valenciana 7664, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7664
Número de Recurso3130/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7664
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3230/05 Recurso contra Sentencia núm. 3130 de 2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3717 de 2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3130/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1268/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Regina , asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra D. Luis Alberto , asistido del Letrado D. Mª Dolores Rubio , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-4-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se desestima formulada por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano, en nombre de su afiliado Regina , contra la empresa Luis Alberto , absolviendo a la referida demandad de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.-La trabajadora, Regina , nº DNI nº NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa demandad, Luis Alberto , dedicada a la actividad de hostelería (Bar "El Vinilo"), desde el 01-06-2004, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera y percibiendo un salario mensual bruto de 471,68 euros con prorrata de pagas extraordinarias..-2.- La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial en que se pactó una jornada de 20 horas semanales..-3.- No ha quedado probado que la relación laboral se hubiere mantenido vigente hasta el 27-10-2004 y que en esa fecha la actora hubiere sido despedida verbalmente por el Sr. Luis Alberto .-4.- La actora es sobrina de la esposa del Sr. Luis Alberto , y su padre, Jose Miguel , había entregado dinero al Sr. Luis Alberto para la explotación del negocio de bar sin que conste la existencia de una sociedad civil irregular entre ellos.-5.- Con fecha 19-11-2004 se presentó papeleta de conciliación ante el ".Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación -Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación-, celebrándose el acto conciliatorio el día

02-12-2004, terminando con el resultado "sin avenencia". El día 03-12-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión de los hechos probados en los términos que seguidamente se examinan:

  1. - Se interesa que se añada al hecho probado primero el texto siguiente, "afiliada a la seguridad social con el número 46 10463351 01", dato objetivo no puesto en tela de juicio por ninguna de las partes y que resulta irrelevante para la solución del litigio, por lo que no se accede a su inclusión.

  2. - Con el mismo amparo procesal se pretende la sustitución del hecho probado tercero por...

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