STSJ Cataluña 3620/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:6923
Número de Recurso6669/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3620/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 6669/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

sa

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 6 de junio de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3620/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 84/2002 y siendo recurridos Alfonso , Oscar , TRANSPORTES COSTA MEDITERRANEA, S.A., Alvaro , Rafael , Antonio , Raúl y Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31/1/2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Mariano frente a Transportes Costa Mediterránea, S.A, Don Alfonso , Don Oscar , Don Alvaro , Don Rafael , Don Antonio , Don Raúl y Don Benedicto sobre revocación de delegado de personal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Don Mariano , con DNI NUM000 , fue elegido delegado de personal en la empresa demandada, que cuenta con una plantilla de 13 trabajadores.

SEGUNDO

El día 10/12/2001 se convocó asamblea por un total de siete trabajadores, aquí y ahora demandados, con el único orden del día de sustitución del actual delegado de personal.

TERCERO

La Asamblea de trabajadores se celebró el día 12/12/2001, a las 19:00 horas, con la asistencia de la totalidad de los convocantes, Srs. Don Alfonso , Don Oscar , Don Alvaro , Don Rafael , Don Juan Alberto , Don Antonio , Don Raúl y Don Benedicto .

CUARTO

En dicha Asamblea se adoptó el acuerdo de revocar al que era delegado personal, Don Mariano , siendo emitidos un total de 7 votos, todos ellos en el sentido favorable al acuerdo propuesto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

QUINTO

La revocación fue comunicada a al oficina pública encarga del registro en fecha d'19/12/2001.

SEXTO

Se intentó la conciliación con el resultado de sin avenencial."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que sedió traslado impugnó la empresa Transportes Costa Mediterranea S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase nulo el registro del acta de revocación de nombramiento de delegado de personal en la oficina Pública del Registro de elecciones sindicales en el Departament de Treball de la Generalitat, efectuado el dia 19-12-2001 y se declarase su derecho a seguir ostentando aquella condición.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico de la misma, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se modifique la redacción del hecho segundo, que quedaría así: "El dia 10- 12-01 se convocó asamblea por un total de siete trabajadores, aquí y ahora demandados, con el único orden del día de sustitución del actual delegado de personal. La citada convocatoria no fue comunicada a la Oficina Pública electoral". Cita en apoyo de su pretensión el contenido de los folios 50 a 107, que incorporan convocatoria de asamblea para el dia 12-12-2001.

El motivo ha de acogerse. Negado en la demanda la comunicación a la Oficina Pública precitada de la convocatoria de la asamblea para proceder a la revocación del mandato del delegado de personal,...

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