STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:69
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° : RSU 593 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 869 /2001 RECURRENTE/S: Oscar RECURRIDO/S INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 52/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha trece de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre pensión de jubilación SOVI, y entablado por Oscar frente a INSS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor DON Oscar , nacido el 12 Abril 1936, acredita en el Régimen General y en el Especial de Autónomos un total de 14.476 días cotizados de los que 6.668 días correspondientes a cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos en el que durante el período 1985 a 2001 existen cotizaciones en descubierto, sin que desde el año 1976 haya efectuado cotizaciones al Régimen General.

  2. - Solicitó el actor pensión de jubilación del Sistema de Seguridad Social el 16 Abril 2001 que le fue denegada por resolución de fecha 18 Mayo 2001 por no estar al corriente en el abono de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, invitándole a su abono, que no ha efectuado.

  3. - Con fecha 22 Junio 2001, solicita pensión de vejez SOVI que le es denegada por tener derecho a pensión del Sistema de la Seguridad Social, Régimen de Autónomos, condicionado al abono de las cotizaciones debidas.

  4. - El importe de la pensión de vejez SOVI asciende a 618.030 pesetas, y la que le correspondería al actor en el Régimen de Autónomos asciende a 76.098 pesetas mensuales.

  5. - Se agotó la reclamación previa, y se interpuso la demanda el 9 Noviembre 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación par la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la...

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