STSJ Cataluña 8770, 26 de Octubre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:8770
Número de Recurso4869/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8770
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 26 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8188/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 11 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2004 y siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimo en su pretensión principal la demanda que en materia de despido se ha seguido en este Juzgado en autos 437/2004 a instancia de Carmela contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. en materia de despido, y estimándola en su pretensión subsidiaria declaro IMPROCEDENTE el despido de la actores por parte de la empresa demandada de fecha de efectos de 09-05-04, debiendo la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa demandada, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia en forma expresa, entendiéndose de no hacerlo asi que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien la indemnice en la cantidad de 10.685,50 euros (45 dias x 38 Euros/dia x 6,25 años (1a. 3m. y 4 d. o 2284/365dias), con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a 06-06-04 y desde 20-06-04 a la notificación de la presente a razón de 38 euros/dia "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Carmela D.N.I. NUM000 ha prestado sus servicios con una antigüedad de 05-02-98 reconocida en la extinta Entidad Pública empresarial de Correos y Telegrafos, con la categoria profesional de ACR reparto oficina Distrito 34.

  2. - El salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias de la actora asciende a 1.140,17 euros.

  3. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 en autos 947/1999 de fecha 29 de septiembre de 2001 confirmada por la de TSJ de Catalunya Sala de lo Social de 17 de diciembre de 2002 se reconoció a la actora que la relación que la vinculaba con la alli demandada Entidad Pública empresarial de Correos y Telegrafos era indefinida, siendo su antiguedad la de 05-02-98.

  4. - La Ley 14/2000 de 29 de diciembre , tras la liberalización de los servicios postales por Ley de 24/1998 d3 13 de junio , autorizó la creación de la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A. . La misma desde 1 de agosto de 2001 sucedió a la Entidad Pública empresarial de correos y telegrafos sin solución de continuidad, pasando a prestar los servicios en aquella los empleados de Entidad Pública empresarial de Correos y Telegrafos, y entre los mismos las actora.

  5. - Fechada a 15 de abril de 2004 por el director de zona 5 de división de correo de la demandada se suscribió comunicación escrita recibida por la actora el 26-04-04 en la que se le comunicaba que "El 15 de abril de 2004 el órgano de selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos en que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Vd. contratado. Como consecuencia de lo anterior he de comunicarle que el próximo dia 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de correos de fecha 27 de febrero de 2004 en desarrollo de los acuerdos generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogia.

  6. - La actora el 13-05-03 formalizó formulario con pago de derechos de examen yu de solicitud para ser admitida a las pruebas selectivas para personal laboral en el marco del proceso de consolidación de empleo, proceso en que la actora no obtuvo suficiente puntuación como para figurar en las listas de aprobados.

  7. - Las pruebas selectivas para personal laboral en el marco del proceso de consolidación de empleo de la sociedad Estatal de Correos y Telegrafos se produjo y la plaza de la actora se ofertó con todas las demás de Barcelona y se le adjudicó a un aspirante aprobado.

  8. - Desde 09-05-2004 hasta al menos 16-09-2004, la actora ha prestado sus servicios en la empresa demandada en el periodo que va de 07-06-04 a 19-06-04 en puestos base núm. 11 y 12 de Barcelona.

    Operativos con contrato eventual.

  9. - La actora ha intentado conciliación previa, agotando a si tal via. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la demandada, a la que se dió traslado,impugnó el recurso contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la actora pretendiendo se declarase nulo o improcedente el despido producido en forma de extinción laboral, comunicado por la empresa en fecha 26-04-2004, acogiendo ésta última, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a dicha sentencia se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por las partes demandante y demandada. El de la primera se formula bajo el amparo del art. 191 b) y c) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/19945 de 7 de abril , pretendiendo la revisión del relato histórico y formulando la censura juridica de la misma. El de la empresa bajo un único motivo y al amparo de la letra c) citado, para que se examinen las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, como la extinción de uno de ellos llevaria implicita la desestimación del interpuesto por la otra, se procedera por razón de metodo al exámen del interpuesto por la empresa.

Segundo

El Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telegrafos por el cauce procesal precitado, atribuye a la sentencia de instancia infracción de los arts. 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre , en la interpretación que a los mismos dió la jurisprudencia, asi como las Leyes 24/1998 de 13 de julio, de Liberación de los servicios postales y 14/2000 de 28 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social Estado para el año 2000, especialmente en su art. 58 .

La recurrente pone de relieve en sintesis: 1º.- Que pese al cambio de naturaleza jurídica, de conformidad con la Ley del Servicio Postal Universal de 13 de julio de 1999, y ratificada por lo dispuesto en la Ley 14/2000 que prevé la conversión de Correos en sociedad mercantil estatal, sobre este ente descansa la obligación de la gestación universal del servicio de Correos, indepedientemente de su forma juridica. Asi la Disposición Adicional 1ª de dicha Ley , atribuye la entonces Entidad Pública Empresarial (hoy Sociedad Estatal Correos y Telegrafos) la cualidad de Operador recipiendario de la obligación del servicio público Estatal. 2º.- El art. 6 de la citada Ley 24/1998 de Julio , obliga a la sociedad estatal a que esa prestación se realice de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación. 3º.- Que le vacio legal en que se han hallado las sociedades mercantiles estatales sujetas a un principìo casi sin contenido como la Disposición Adicional 12ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril y que ha sido progresivamente llenado por el legislador poniendo de manifiesto una clara voluntad de mantenerlas vinculadas a los principios que siguen el Derecho Público, sin perjuicio de que la actividad ordinaria se rija por el Derecho Privado; y señala como hitos esenciales a) La Ley 33/3003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 116 y 1.1) ; b) Ley 47/2003 General Presupuestaria , que viene a resolver las dudas suscitadas en la doctrina sobre qué debe reputarse sector público; distinguiendo entre el sector público, administrativo, empresarial y fundacional (art. 3 ap.2) entendiendo que la materia que se cita en el hecho probado 2º y que declara el carácter indefinido de la relación laboral en la medida en que considera la aplicación de la doctriona del T.S. sobre la distinción de carácter fijo indefinido en la Admnistración Pública, de tal formka que dicha relación indefinida tenia a todos los efectos, y con carácter temporal, hasta la cobertura del puesto por el procedimiento legalmente establecido; además la relación juridica se estableció entre la actora y la EPE Correos y Telégrafos y seguia en ese tiempo el Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telegrafos de 1999 cuya artículo26 ampara juridicamente las...

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