STSJ Comunidad Valenciana 3456/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7678 |
Número de Recurso | 1222/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3456/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
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Rec. Contra Sent. nº 1222/05
Recurso contra Sentencia núm. 1222 DE 2.005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3456 de 2.005
En el Recurso de Suplicación núm. 1222/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 177/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Andrea, contra INTERCENTROS BALLESOL, S.A., representada por el Letrado Dª Carmen Gómez Navarro, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 29-11-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Andrea debo condenar y condeno a la empresa INTERCENTROS BALLESOL, S.A. a satisfacer a la actora a la cantidad de 2,529,26 euros más el 10% por recargo de mora.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Que Dña. Andrea ,mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa INTERCENTROS BALLESOL, S.A. desde 6 de febrero de 2.003 hasta 15 de octubre de 2003, en el centro de Trabajo de Intercentros Ballesol, S.A. sito en la calle Gobernador Viejo nº 25 de Valencia, con contrato de interinidad por sustitución de otra trabajadora en situación de I.T., con la categoría profesional de "auxiliar de clínica".-2.- Que según lo establecido en el contrato de trabajo suscrito el 6 de febrero de 2003, el convenio colectivo que rige esta relación laboral es el Convenio Colectivo para empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Pública la gestión de Residencias de la Tercera Edad, Residencias Materno- Infantiles y Servicio de Ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana.-3.- Que durante todo el contrato de trabajo se han abonado se han abonado las retribuciones que establece el convenio colectivo para el Sector Privado de Residencias de la Tercera Edad.-4.- Con fecha 3-12-2003, se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de diciembre de 2003, terminando con el resultado de "SIN AVENENCIA". El día 27 de febrero de 2004 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- En tres motivos se fundamenta el recurso de suplicación que interpone la representación letrada de la empresa Intercentros Ballesol, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Valencia que estima la demanda de la actora Andrea sobre reclamación de diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo para empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Pública la gestión de Residencias de la Tercera Edad, Residencias Materno-Infantiles y Servicio de Ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana.
Los indicados motivos se incardinan...
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