STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3267
Número de Recurso1229/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.229/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 29/11/2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.034 En el Recurso de Suplicación número 1.229/01, interpuesto por D. Ramón , representado y defendido por el Ldo. D. Javier Velasco Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de fecha 27 de abril de 2001, en los autos número 112/01, sobre reclamación de Cantidad, siendo recurrido por CONSTRUCCIONES IGZAMAN S.L. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Ramón contra CONSTRUCCIONES IGZAMAN S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Ramón ha prestado servicios para la empresa demandada Construcciones Igzaman S.L., dedicada a la actividad de construcción desde el 4-11-98 en virtud de contrato temporal para obra o servicio, con la categoría profesional de oficial 1º encofrador. SEGUNDO.- Con fecha 16-3-99, el actor, mientras prestaba servicios para la empresa demandada en una obra sita en Toledo sufrió un accidente de trabajo al caer desde una altura, causando baja por incapacidad temporal, siendo dado de alta el 24-7-00 por la Mutua Ibermutuamur 274 con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales. Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, el EVI emitió informe propuesta con fecha 15- 11-00, dictándose por la Dirección Provincial del INSS de Toledo Resolución con fecha 16-1- 01 por la que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos económicos del 15-1-01. TERCERO.- El Convenio Colectivo de la Construcción y obras Públicas de Toledo y su Provincia 1999 (BOP-30-6-99) establece en el Art. 1: "El presente convenio entrará en vigor a su publicación en el Boletín oficial de la provincia de Toledo. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán el día 1 de Enero 1999". El art. 24 del Cco señala: "b) En caso de muerte o incapacidad laboral permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional haya o no responsabilidad por parte de la empresa y una vez firme tal calificación, la viuda o el beneficiario del trabajador percibirán la cantidad de: 1999: 5.500.000 2000: 5.750.000 2001: 6.000.000 c) Salvo designación expresa de beneficios, por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los beneficiarios del trabajador según las normas de la S.S. c) A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactados se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de las publicaciones en este Convenio". CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de Conciliación el día 26-3-01 en virtud de papeleta de fecha 13-3-01 con el resultado de Sin Efecto.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El trabajador accionante, D. Ramón , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Construcciones Igzaman SL -dedicada a la actividad de la construcción-- como oficial 1ª

encofrador. La relación se estableció, bajo cobertura de contrato para obra o servicio determinado, desde el 4 de noviembre de 1998. Vigente el contrato de trabajo, el mencionado operario sufrió accidente de trabajo en fecha 16 de marzo de 1999, al caer desde una altura mientras prestaba servicios para la empresa demandada en una obra sita en Toledo, causando baja por incapacidad temporal hasta que el 24-7-2000 la Mutua de Accidentes, aseguradora del riesgo profesional, le dio de alta con propuesta de incapacidad permanente. Seguido expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró, en resolución de 16 de enero 2001, que el empleado se encontraba en situación de invalidez permanente total, con origen en accidente laboral.

  1. - Con estos antecedentes, el trabajador dedujo demanda en 27 de marzo 2001, dirigida frente a la mencionada empresa. El Juzgado de lo Social, de oficio, citó a los actos de conciliación y juicio al Fondo de Garantía Salarial. En demanda el actor pedía frente a la empresa el abono de una indemnización ascendente a la cantidad de 5.500.000 pesetas más los intereses correspondientes y ello en aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Toledo.

  2. - El Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina dictó sentencia en 27 de abril de 2001 por la que se desestimaba la demanda y absolvía a la empresa, la cual no había comparecido al acto de juicio. La sentencia de instancia basó el rechazo de la pretensión en el hecho de que a la fecha del accidente de trabajo (hecho causante de la mejora solicitada) el Convenio Colectivo invocado por el actor (el Convenio colectivo para Construcción y Obras Públicas de Toledo y su provincia para 1999 -BOP 30-6-99-) no estaba en vigor.

  3. - Contra esta sentencia, entabla el trabajador recurso de suplicación, articulado en un solo motivo, de corte jurídico, en el que denuncia infracción de los artículos 37.1 de la Constitución, en relación con los artículos 3.1b), 82.3, 83.1,85.1,86 y 90.4, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 24 del Convenio colectivo para Construcción y Obras Públicas de Toledo y su provincia para 1999 -BOP 30-6-99-, e igualmente el art. 24 del Convenio colectivo para Construcción y Obras Públicas de Toledo y su provincia para 1998 -BOP 16-7-98-. Sostiene el recurrente su...

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