STSJ Murcia 1098/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJOSÉ LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:1954
Número de Recurso910/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1098/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

jc/-

SENTENCIA: 1098/2003

ROLLO Nº: RSU 00910/2003

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y losIltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Plasbel Plásticos, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia de fecha 23 de abril del 2003, dictada en proceso número 858/02, sobre despido, y entablado por DON Adolfo frente Plasbel Plásticos, S.A., y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:"1º) El demandante don Adolfo , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en la pedanía de La Ñora, término municipal de Murcia, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Plasbel Plásticos S.A., domiciliada en el Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla dedicada a la actividad de plásticos, con una antigüedad desde el día 11 de enero de 1996, con la categoría 35/T y con una retribución mensual de 1.139'66 euros con prorrata de pagas extras y con una retribución diaria de 37'99 ¤. 2º) Era en la fecha del despido y con anterioridad delegado sindical. 3º) Ha sido despedido de la empresa mediante la correspondiente carta con fecha y efectos 16 de septiembre de 2002, y cuyo contenido es el siguiente: "Desde hace varios meses han llegado rumores a la empresa respecto a que los tres miembros de Comité de Empresa de la candidatura de CC.OO., así como el Delegado Sindical de dicho Sindicato, venían haciendo uso de las horas sindicales en provecho propio y particular y no para actividades sindicales, siendo habitual y manifiesto el referido uso indebido. Así mismo, a fin de ocultar el uso indebido de las horas sindicales, se entregaban a la empresa documentos falsificados en los que se hacía constar las horas concretas en las que se habían realizado actividades sindicales, utilizándose para ello papel con el anagrama de FITEQA- CCOO y figurando al final del mismo el sello de dicha federación y una rúbrica sin pie de firma de la persona firmante de los mismos. Ante tales noticias, realizadas las pertinentes averiguaciones por parte de la empresa para poder comprobar la veracidad o falsedad de las mismas, así como adoptar las medidas procedentes y poder acreditar ante las autoridades competentes las sospechas referenciadas anteriormente en el caso de ser ciertas, se ha verificado con absoluta certeza que todas las horas sindicales utilizadas en los dos últimos meses por los tres miembros del Comité de Empresa de la candidatura de CC.OO., así como el Delegado Sindical de dicho Sindicato, no se han utilizado para actividades sindicales, sino de forma particular en provecho personal, y en todas ellas se ha utilizado el mismo "modus operandi" de falsificación de los documentos presentados en la empresa acreditando el uso legal de dichas horas; en lo que a Vd. se refiere concretamente, se ha comprobado que ha utilizado en provecho propio y para actividades particulares las horas sindicales que la ley le concede para actividades de carácter sindical o representativo en las siguientes ocasiones: a) Día 19 de julio de 2002 (jueves). El día 17 de julio 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el día 19 de julio de 2002, en el que tenía turno de trabajo de mañanas (de 6 a 14 horas). Con posterioridad a su disfrute presentó certificación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines en la que consta que ha utilizado las horas comprendidas entre las 12-14'30 horas y 16-21'30 horas del referido día por razones derivadas de su cargo, en función de lo que establece el artículo 68 Estatuto de los Trabajadores. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. b) Día 31 de julio de 2002 (jueves). El día 29 de julio 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el 31 de julio de 2002, en el que tenia turno de trabajo de tarde (de 14 a 22 horas). Hasta la fecha no se ha recibido en la empresa ningún justificante en relación a las horas utilizadas para funciones representativas o sindicales. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. c) Día 6 de septiembre de 2002 (viernes). El día 4 de septiembre 2002 comunica a la empresa que disfrutará horas sindicales el día 6 de septiembre, en el que tenia turno de trabajo de mañana (de 6 a 14 horas). Hasta la fecha no se ha recibido en la empresa ningún justificante en relación a las horas utilizadas para funciones representativas o sindicales. El indicado día y en las horas certificadas, no realizó actividades sindicales o representativas de ninguna clase, sino actividades particulares y de ocio para beneficio propio. Dichos hechos se encuentran tipificados como falta muy grave en el artículo 61, del Convenio Colectivo, y artículo 54.2°,d) del Estatuto de los Trabajadores. La indicada falta puede ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Convenio Colectivo y artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito se le comunica el inicio del preceptivo expediente contradictorio, designado como instructora del mismo a la responsable de recursos humanos, doña Consuelo , y se le concede audiencia durante el plazo detres días para que efectúe las alegaciones que estime convenientes sobre los extremos indicados en la presente carta, y una vez transcurrido el referido plazo, la empresa le comunicará la decisión adoptada valorando en todo caso las alegaciones que pueda efectuar. Durante la tramitación del expediente, hasta que la empresa adopte la decisión que legalmente corresponda, queda relevado de la prestación de sus servicios en la empresa, sin perjuicio de mantener su derecho al salario así como los derechos que le corresponden en relación con el cargo de Delegado Sindical de CCOO. Asimismo, conociendo esta empresa que está afiliado a la organización sindical CCOO, que usted mismo fue designado delegado sindical de la sección sindical de laempresa, se le da traslado del presente escrito, en la referida condición, para el trámite de audiencia previa establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto en que la empresa considerara que los hechos deben ser sancionados con despido. Igualmente se concede trámite de audiencia al Comité de Empresa a través de su Presidente. 4º) Ha quedado probado que en los días 19 de julio de 2002 con turno de trabajo de mañana (de 6 a 14 horas), disfrutó de horas sindicales, así como los días 31 de julio con turno de tarde. Fue vigilado en dichos días por el detective privado D. Juan Miguel , quien observó: que en el primero de dichos días sobre las 11'48 horas salió de su vivienda, procediendo a lavar la fachada de la misma con una esponja y agua, así como su vehículo hasta las 13'30 horas. Que el día 31 de julio de 2002 sobre las 11'50 horas salió a la terraza de su vivienda y sobre las 12'16 horas se dirigió a otra vivienda, al parecer de sus padres, dirigiéndose finalmente hacia las 13'50 horas a las instalaciones de la empresa "Plasbel Plásticos S.A." y que el día 6 de septiembre de 2002 sobre las 11'10 horas se dirigió a un taller de automóviles acompañado de un menor de 3 o 4 años. 5º) Se celebró sin avenencia el día 28 de octubre de 2002 el preceptivo acto de conciliación. 6º) El Convenio colectivo General de la Industria Química publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2001 en su artículo 77 establece "El crédito de horas retribuidas correspondiente, a lo, miembro, de los comités Delegados de Personal y Delegados Sindicales serán acumulables por periodos anuales, previa notificación de la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas tengan representantes". "La gestión de la bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión formada por los titulares individuales de los derechos". 7º) Los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa son nueve personas, cuatro pertenecientes a Comisiones Obreras y cinco a una candidatura independiente. 8º) Durante el periodo de tiempo en el que el actor a ocupado el cargo de Delegado Sindical han ocurrido los siguientes hechos: El actor ha interpuesto demandas contra la empresa y que son las siguientes: Ante el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia las demandas 264/2002 por diferencias salariales, de la que desistió por llegar las partes a un acuerdo extrajudicial. Demanda nº 259/2002 sobre diferencias salariales por horas extras, de las que desistió el actor. Y demanda nº 262/2002 por diferencias salariales por plus de convenio, de la que igualmente desistió. B) Ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia se ha tramitado el procedimiento número 892/2002 sobre tutela de libertad sindical, el que finalizó al conciliar las partes. Y ante el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia se ha celebrado el proceso 808/2001 sobre tutela de libertad sindical a...

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