STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2661
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 627/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a doce de diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°587 En el Recurso de suplicación n° 627/2.001 interpuesto por la Letrada Dª. Carmen Nogales Martín, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 5 de octubre de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Carlos Daniel , representado por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, contra el indicado recurrente, sobre Invalidez, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Por resolución de 26 de abril de 2.001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto imponer una sanción de pérdida de pensión durante tres meses al hoy demandante don Carlos Daniel por realizar trabajos durante la percepción de la prestación de jubilación. 2°.- El actor es pensionista de jubilación desde el 28 de agosto de 1.999, cobrando últimamente 217.922 pesetas mensuales. 3°.- El 25 de enero de 2.000, el actor cursó su alta en el Reta con efectos de 27 de diciembre de 1.999, comunicando al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mismo día 25 de enero su baja voluntaria como pensionista como consecuencia de su reincorporación laboral. 4°.- El actor ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del actor y en un primer motivo pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, denunciando que en la sentencia recurrida se infringen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248 de la Orgánica del Poder Judicial porque en ella se contiene una declaración de hechos probados que predetermina el fallo; alegación que no puede prosperar porque, como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1.989 " .. Es obvio que no cabe estimar dichos motivos, pues en el tercer hecho probado no se contiene ningún concepto jurídico predeterminante del fallo - que es todo caso se tendría por no puesto - sino afirmaciones fácticas de que dada la velocidad que llevaba el tren hubo el maquinista de frenar bruscamente y provocó el descarrilamiento, lo...

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