STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2309
Número de Recurso654/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 654/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 860 En el Recurso de Suplicación número 654/99, interpuesto por D. Bruno , D. Jose Antonio , D. Felipe , D. Luis Francisco , D. Jesús , D. Ángel Daniel , D. Roberto , D. Cornelio , D. Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 18 de Marzo de 1.999, en los autos número 69/99, sobre Cantidad, siendo recurridos CONYPROCA S.L., y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa demandada "Conyproca S.L.", para que abone a los actores las siguientes cantidades:.- A Bruno , 622.941 ptas.- A Jose Antonio , 622.941 ptas.- A Felipe , 622.941 ptas.- A Luis Francisco , 622.941 ptas.- A Jesús , 622.941 ptas.- A Ángel Daniel , 454.680 ptas.- A Roberto , 605.289 ptas.- A Cornelio , 622.941 ptas.- A Carlos Manuel , 390.063 ptas.- Más el 10%

de intereses por mora, condenando a la codemadada "Necso Entrecanales Cubiertas S.A.", para que de manera conjunta y solidaria abone las siguientes cantidades:.- A Bruno , 241.676 ptas.- A Jose Antonio , 241.676 ptas.- A Felipe , 241.676 ptas.- A Luis Francisco , 241.676 ptas.- A Jesús , 241.676 ptas.- A Ángel Daniel , 150.956 ptas.- A Roberto , 231.848 ptas.- A Cornelio , 241.676 ptas.- A Carlos Manuel , 191.574

ptas.- Sin condena al pago de intereses.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Conyproca S.L.", con las condiciones de antigüedad, categoría y salario que constan en el hecho 2º de la demanda que se da por íntegramente reproducido, siendo baja Carlos Manuel el 3-11-98, todos ellos en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado que tenia por objeto "terminación de la obra sita en la calle Las Rosas de Madrid".- SEGUNDO.-La prestación de servicios se produjo en la obra de las viviendas villa Rosa-Los Llanos, Urbanización Las Rosas de Madrid, que "Necso Entrecanales Cubiertas S.A." tenia subcontratada con la empresa empleadora, en virtud de contrato de 9- 3-98, que extendió su vigencia hasta el 11-11-98, siendo rescindido por los incumplimientos de Conyproca. Los actores prestan sus servicios en la obra descrita hasta la fecha indicada de 11-11-98.- TERCERO.- La empresa empleadora "Conyproca S.L." no abonó a los actores las cantidades detalladas en el hecho 3º de la demanda que se da por reproducido, en concepto de salarios de Octubre y Noviembre 98, p.p. extra, y dietas y gastos.- CUARTO.- Descontando de las cantidades impagadas los conceptos de dietas y gastos y computando el devengo de salarios hasta el 11-11-98, en proporción a 41 días la p.p. extra, excepto 33 días para Carlos Manuel , en todo caso con los valores el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras públicas de la Autonomía de Madrid (BOCM nº 231/98), resultaría la cantidad de 221.400 ptas., para los oficiales 1ª (excepto Carlos Manuel , que ascendería a 178.200 ptas.), 124.804 ptas., para el aprendiz y 204.713 ptas., para el oficial 2ª.

Si se aplicara el salario consignado en las hojas de salario, resultaría la cantidad de 241.676 ptas., para los oficiales 1ª (excepto Carlos Manuel , que ascendería a 191.575 ptas.), 150.956 para el aprendiz, y 231.848 para el oficial 2ª.- QUINTO.-El art. 1 del citado Convenio Colectivo establece que será de aplicación «a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el anexo II".

Igualmente en su art. 16, se limita la responsabilidad de las empresas subcontratadas en el art. 42 ET a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social, derivadas del Convenio Colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad, o las derivadas de su contrato de trabajo si fueran superiores.- SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación el 29-12-98, se intentó el acto el 13-1-99, presentándose demanda el 21-1-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora,...

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