STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:282
Número de Recurso2527/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE Lo SOCIAL NIG: 33044 4 0102938 /2002. MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2527/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: María Virtudes RECURRIDO/s: SANATORIO BEGOÑA DE GIJON SL, IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES DE ASTURIAS SA., RADIOLOGIA E IMAGEN SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº : 1 de GIJON DEMANDA 550/2002 Sentencia número: 216/03 Iltmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2527/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. JOSÉ

CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de María Virtudes , contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil das, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 550/2002, seguidos a instancia de María Virtudes frente a SANATORIO BEGOÑA DE GIJON

SL, IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES DE ASTURIAS SA., RADIOLOGIA E IMAGEN SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrada D/Dª. JUAN JOSÉ NAREDO PANDO, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Virtudes , cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa Radiología e Imagen, SL. desde el 1 de Agosto de 1982, en un principio en un centro de trabajo en la calle Cabrales 31 de Gijón, y posteriormente en e local que esta empresa tiene ene. Sanatorio de Begoña, sito en la Avd. Pablo Iglesias, 92 de Gijón, ostentando la categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.299,15 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  2. - Con fecha 21 de marzo de 2001 la empresa Radiología e Imagen, SL. comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de la producción, señalando como fecha de efectos del despido la de 31 de marzo de 2002, comunicación escrito cuyo original obra en autos, dándose pro reproducido dada su extensión.

  3. - En fecha 1 de Noviembre de 1994 se suscribe un contrato mixto de arrendamiento, en virtud del cual el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Asturias, SA. de Seguros arrienda la finca sita en la Avd. Pablo Iglesias, n° 92, de Gijón a Sanatorio Begoña de Gijón, SL. y autoriza a esta empresa para que subarriende a Radiología e Imagen, SL: el local acondicionando para la actividad de radiología y arrienda directamente a Radiología e Imagen, SL. los aparatos de radiología, con intención por parte de Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Asturias, Sociedad Anónima de Seguros y Sanatorio Begoña de Gijón, SL. de que garantice a sus pacientes un servicio permanente de radiología; contrato con una duración determinada hasta 31 de diciembre de 2002, si bien fue resuelto unilateralmente, en aplicación de los dispuesto en la cláusula decimonovena del citado...

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