STSJ Cataluña 8733, 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:8733
Número de Recurso3854/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8733
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 43123 - 44 - 4 - 2004 - 0000068 JS ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 16 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6945/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por BIONET EUROPA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2004 y siendo recurrido/a Santiago . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Santiago en reclamación de despido contra la empresa Bionet Europa SL, debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 17.306,82 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ostenta en nómina la categoría profesional de Director de Fábrica y ehjerce de Director de Producción de la empresa, dedicada a la transformación de aceite limpio en biodiesel. BIONET EUROPA SL y Reciclaje de Aceites y Grasas SL (REAGRA) son empresas vinculadas. Su antigüedad reconocida es de 12.1.2001. En esta fecha causó alta en BIONET EUROPA SL , siendo baja en 30.9.2001. Causó alta en Formulados Compalsa Aceites y Grasas en 1.10.2001 y causó baja en 30.6.2002. Fue alta en Reciclaje de Aceites y Grasas S.L. (REAGRA) el 1.7.2002 y causó baja el 31.7.2003. Nuevamente fue alta en Bionet Europa S.L. el 1.8.2003. El salario mensual es de 3.180,76 euros con prorrata. Según el organigrama empresarial se encuentra jerárquicamente debajo del Consejo de Administración, del Director General y del Director Técnico. En nómina figura como Director de Fábrica (documental, no controvertido).

  2. - BIONET EUROPA SL y Reciclaje de Aceites y Grasas SL (REAGRA) con dos empresas distintas, que forman parte de un mismo proceso de producción. REAGRA se dedica a la recolección de aceite vegetal para su limpieza y transformación en una materia prima cuyo destino es la producción de biodiesel.

    REAGRA recoge a través de sus proveedores aceite por toda España, lo transporta a la planta de Reus y aquí se trata en el citado proceso de limpieza. Una vez REAGRA ha tratado el aceite lo envía a BIONET EUROPA SL, que se dedica a la transformación del aceite previamente limpiado en biodiesel, que es un combustible que sustituye el diesel fósil. Tanto BIONET EUROPA SL como REAGRA COMPARTEN el sistema de tratamiento de aguas del proceso. La red de pluviales debe conectarse a la red pública sin pasar por el sistema de tratamiento de aguas (depuradora). En la actualidad la red de desagües tanto pluviales como de proceso de las dos empresas está tratada por la depuradora REAGRA (así se expuso en la solicitud de licencia ambiental que ambas empresas gestionaron en el año 2002). En estas licencias ambientales había la proyección por parte del Ayuntamiento de proveer a ambas mercantiles de una conexión para evacuar tanto de sistema como pluviales que actualmente se están bombeando desde la parte interior de la finca hasta la arqueta de conexión que existe en la calle Adriá Gual. En el año 2004 se liquidaron las obras de conexión a la fugura calle (de las declaraciones del Director General ante el Juzgado instructor , y de la documental que se aporta).

  3. - Ambas empresas, Reciclaje de Aceites y Grasas SL (REAGRA) Y BIONET EUROPA SL se encuentran anexas, ocupando tres parcelas contiguas de una superficie de 5000 metros cuadrados cada una. La parte sur de REAGRA donde se produjo el vertido está sin pavimentar. Existe un vallado y contiene un pequeño talud para sujetar el vallado. Se habían realizado obras para la instalación de BIONET EUROPA SL, y mejoras en REAGRA, para las que se ha utilizado maquinaria pesada, con acceso y aparcamiento en la tercera parcela , en la que se almacenaban los escombros de aquellas obras. Se ha producido una compactación y hundimiento de su terreno, de lo que se derivó un encharcamiento de las aguas de lluvia caídas sobre la misma, y de las procedentes de las otras dos parcelas, consecuencia de la falta de conexión del sumidero de recogida de las mismas con el alcantarillado municipal. Se ha venido subsanando parcialmente, conduciendo dichas aguas pluviales a la balsa de 800 m3, de la depuradora, cuya capacidad efectiva de depuración es de 60 m3, diarios en funcionamiento de 24 horas al día (de la documental aportada por ambas partes, de la confesión del actor y de las testificales).

  4. - El agua proveniente de la superficie que ocupan ambas empresas es canalizada a través del sistema de canalización de pluviales, pero no se dispone de la conexión con la red pública, provocándose el vertido. El sistema de tratamiento de aguas consiste, en primer lugar, en un sistema de descalcificación, en segundo lugar, un tanque de 800 metros cúbicos de homogeneización y en tercer lugar una estación depuradora. Este sistema conjunto está diseñado para el tratamiento y depuración de las aguas de BIONET EUROPA SL y REAGRA . Se construyó una zanja porque la parte inferior de la finca se había inundado de agua de lluvia. En acta de la Agencia Catalana del Agua de septiembre del año pasado se manifestó que esta situación fue la que provocó una parada eléctrica en la fábrica. La empresa está desarrollando un sistema integral de calidad con la normativa ISO 9000, un sistema de calidad ambiental bajo la normativa 14.000 y un sistema de prevención y seguridad de riesgos laborales OCHAS. Con posterioridad a las fechas de 27 y 28 de mayo pasado el Ayuntamiento ha practicado la obra de canalización de las aguas pluviales.

    Han contratado una empresa autorizada para la limpieza de los solares afectados por el agua y su posterior tratamiento por empresas autorizadas para la limpieza de residuos (declaraciones del Sr. Rafael ante el Juzgado instructor de Reus). Según el Director Técnico (testifical), el agua estaba ligeramente contaminada, por la conductividad, es decir, por su contenido salino más alto del habitual. La responsable de sistemas puso de manifiesto en su informe de fecha 15.7.2004 (documentl de la empresa), que el tanque de 800 m3 estaba prácticamente saturado, e indicó que las causas del vertido fueron la construcción de la zanja , la saturación del sistema de evacuación y la acumulación del agua de lluvia y de proceso y la p urga del descalcificador.

  5. - El pasado 27.8.2004 la demandada le notificó carta de despido, por negligencia e imprudencia, una vez ultimado el expediente contradictorio iniciado el 26.7.2004. Los efectos del despido son del día

    27.8.2004. Se da por reproducida la comunicación de despido y el expediente previo. El día 26.8.2004 la empresa le había amonestado por escrito "debido al comportamiento que ha mostrado en los últimos días"

    (documentl de la actora).

  6. - Se dan por reproducidos los correos electrónicos remitidos por el actor a distintos responsables de la empresa, que obran en su documento número 6, y sus contestaciones, y el dirigido por la responsable de medio ambiente. En ellos, y desde el día 6.5.2004, el actor puso en conocimiento de la empresa las obras realizadas por la empresa VICSAN en LA LIMPIEZA y aplanado del solar, y los trabajos que se debían acometer, y de modo reiterado las deficiencias que se venían produciendo por la inexistencia de la tubería de desagüe, al tener que pasar por la depuradora las aguas pluviales, y alertó del riesgo de saturación al encontrarse la depuradora al 100% de...

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