STSJ Cataluña 7283/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteFelipe Soler Ferrer
ECLIES:TSJCAT:2003:11699
Número de Recurso316/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7283/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 20 de noviembre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7283/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 316/2002 y siendo recurrido/a DIFUSIO TELEMARKETING GRUP; SA, RETEVISION I, S.A., PROMOFON, S.A., SERTEL SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda D. Víctor , Erica , Millán , Valentina , Esther , Yolanda , Javier , Gabriela , Felipe , María Rosario , Maite , Cornelio , María Rosa Flora , Irene , Eduardo , Ángela , Rebeca , Flor , Ariadna , Victoria contra RETEVISIÓN, S.A., DIFUSIÓN TELEMARKETING GRUP, SA, PROMOFON, S.A., SERTEL, S.A. y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes una vez acumulados a los presentes autos 317/02 tienen las siguientes circunstancias laborales:

  1. - Víctor , antigüedad del 14.12.00, categoría profesional de Teleoperador y salario bruto mensual con inclusión de prorrata d pagas de 988'5 euros.

  2. - Erica , antigüedad 17.4.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 818'34 euros.

  3. - Millán , antigüedad del 8.9.99, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 927'15 euros.

  4. - Valentina , antigüedad del 13.3.01, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 836'25 euros.

  5. - Esther , antigüedad del 29.12.99, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.148'20 euros.

  6. - Yolanda , antigüedad del 12.9.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 802,94 euros.

  7. - Javier , antigüedad del 22.12.00, categoría profesional de Teleoperador y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 840'63 euros.

  8. - Gabriela , antigüedad del 21.9.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 878'5 euros.

  9. - Felipe , antigüedad del 17.5.99, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.107 euros.

  10. - María Rosario , antigüedad del 22.10.99, categoría profesional de Teleoperadora Especialista y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas 929'77 euros.

  11. - Maite , antigüedad del 16.6.00, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata pagas de 923'79 euros.

  12. - Cornelio , antigüedad del 28.11.00, categoría profesional de Teleoperador y salario bruto mensual con inclusión de prorrata pagas de 949'8 euros.

  13. - María Rosa , antigüedad del 28.11.98, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.152'14 euros.

  14. - Juan Enrique , antigüedad del 10.5.00, categoría profesional de Gestor telefónico y salario mensual con inclusión de prorrata pagas 966'86 euros.

  15. - Inés , antigüedad del 30.1.01, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 840'73 euros.

  16. - Flora , antigüedad del 15.5.01, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata pagas de 874'55 euros.

  17. - Irene , antigüedad del 28.11.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 908'76 euros.

  18. - Eduardo , antigüedad del 23.2.00, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.189'80 euros.

  19. - Ángela , antigüedad del 11.3.00, categoría profesional de Gestor telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.126'7 euros.

  20. - Rebeca , antigüedad del 28.11.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 910'28 euros.

  21. - Flor , antigüedad del 15.3.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 1.047,4 euros.

  22. - Ariadna , antigüedad del 22.11.99, categoría profesional de Gestor Telefónico y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 911'7 euros.

  23. - Victoria , antigüedad de 11.3.00, categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas de 973'09 euros.

Segundo

Todos los demandantes realizaron contrato de obra o servicio determinado con la demandada DIFUSIÓN TELEMARKETING GRUP, S.A. (en adelante DTG) en el que se acuerda la duración en los siguientes términos:

Cuarta

El presente contrato se celebra para la realización de una obra o servicio determinado en virtud de lo dispuesto en el art. º) del TRLET, el R.D. 2720/1998 y el Convenio Colectivo para el sector de Telemárketing.

Constituye el objeto del presente contrato la realización de una campaña de márketing telefónico, para atención al cliente contratada por la empresa RETEVISIÓN, consistente en la recepción y la emisión de llamadas y en las actuaciones de grabación de datos como consecuencia del resultado de las mismas. De estas formas, el trabajador estará asignado a la citada campaña, realizando funciones de márketing telefónico.

La duración del contrato se extiende desde 15/01/01 hasta FIN CAMPAÑA.

El presente contrato de trabajo podrá ser extinguido en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del T.R.L.E.T. y el artículo 14 del Convenio Colectivo para el sector de Telemárketing en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra contratada, resulte innecesario la prestación del servicio del trabajador, con previo cumplimiento por la empresa de los criterios de determinación y comunicación al trabajador establecido en el convenio.

Tercero

El 15.9.00 DTG y RETEVISIÓN I, S.A. (en adelante RTV) suscriben contrato que denominan "para la externalización de servicios de la plataforma centro de clientes de RTV" por el que DTG asume determinados servicios y funciones relacionados con la atención de consultas a distancia a través de cualquier medio telefónico o telemático (cláusula 1), servicios que se prestarían en "los Centros internos de RTV y los Centros de Respaldo Externos de RTV" correspondiendo a RTV la contratación y la asunción del coste de las líneas de telecomunicación necesarias (cláusula 5), y con respecto a los cuales DTG se responsabiliza de la organización del trabajo de la Seguridad e Higiene (cláusula 10) pactándose además determinadas penalizaciones para el incumplimiento por DTG de "los plazos de ejecución y los niveles de servicio pactados" (cláusula 13) así como una fianza de 100.000.000 ptas a favor de RTV "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven" del contrato.

Cuarto

En ejecución de tal contrato DTG desplaza a los demandantes, junto a otros compañeros, a las dependencias de RTV que prestan sus servicios en las siguientes circunstancias:

- Los demandantes tienen la firma forma de acceso a las instalaciones que los trabajadores de RTV y realizan su trabajo en el mismo edificio que otros trabajadores de RTV, si bien el turno de noche sólo está compuesto por trabajadores de DTG.

- Los demandantes están incluidos en el organigrama de DTG que cuenta con sus propios coordinadores y supervisores que les asisten para todo lo necesario a su trabajo. Siendo el responsable de DTG el que se relaciona con RTV para tratar cualquier asunto en relación con los servicios contratados. Esporádicamente algún trabajador de DTG ha comentado algún asunto del trabajo con algún trabajador de RTV.

- Los ordenadores y teléfonos que utilizan los demandantes son propiedad de RTV, si bien los programas de ordenador son propiedad de DTG, y ésta repone las pérdidas y desperfectos que puedan sufrir los ordenadores por su uso.

- Los demandantes cobran un salario de DTG, que cotiza a la Seguridad Social y organiza los horarios, turnos de trabajo, vacaciones y bajas médicas. Revisa y controla todas las llamadas y realiza control de calidad sobre las llamadas y conjunto de los servicios prestados.

- Los demandantes fueron seleccionados por DTG y asimismo formados por monitores de DTG, que les enseñaban técnicas de telemárketing propias de DTG y las cuestiones propias del trabajo de RTV. La información propia de RTV la recibían los formadores de DTG de otros formadores de RTV.

- Los trabajadores de DTG, entre los que se encontraban los demandantes tenían elecciones para los órganos de representación legal de DTG. También contaba DTG con actividad y representantes de conformidad con la normativa de Prevención de Riesgos.

- Los responsables de DTG ejercían el...

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