STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2571
Número de Recurso1098/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.098/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.615 En el Recurso de Suplicación nº. 1.098/02, interpuesto por la representación de D. Eloy , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 392/02, siendo recurrida la Entidad VARAGO S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 20 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de D. Eloy , en reclamación por despido, siendo demandada VARAGO, S.L. a quien absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra en la referida demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Eloy ha presado servicios para la demandada Varago, S.L. desde 3-1-1996 con la categoría de limpiador y salario mensual de 966,06 euros, prestando su actividad en el centro de trabajo de la empresa McLane, sito en Guadalajara, Polígono Industrial de Cabanillas del Campo. El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores. Está afiliado a la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores. Segundo.- En 26-2-2002 el demandante recibió carta de despido de esa misma fecha en la que se dice: "Por medio de la presente, venimos a notificarle la decisión de la empresa de rescindir la relación laboral que le unía a la misma, por despido disciplinario, por los hechos que a continuación le detallamos: Hemos recibido de la empresa donde esta usted prestando sus servicios de limpiador con fecha 26/02/2002, (MCLANE ESPAÑA S.A.), notificación para prohibirle la entrada en este centro de trabajo por los hechos que a continuación detallamos: El pasado día 25 del presente mes de febrero, a las 6.00 horas cuando terminaba su turno de trabajo, fue visto por un transportista de la empresa llevándose y metiendo en el maletero de su vehículo, artículos y género de esta empresa. Aprovechando el cubo de la basura, escondió usted en él, los artículos o genero que se llevo sin ningún permiso de nadie, como si de basura se tratase y así, los sacó del almacén y metió en el maletero de su vehículo. Este hecho aunque pueda parecer aislado, no lo es, ya que en otra ocasión un empleado de la empresa antes mencionada, también le vio hacer lo mismo, pero este señor en este momento no lee quiso denunciar ante sus superiores. Por todo lo anteriormente expuesto, reiteramos que desde hoy a todos los efectos queda rescindida la relación laboral que le unía a esta empresa, por despido disciplinario, poniendo a su disposición en las oficinas de la empresa su correspondiente liquidación. La empresa pondrá los hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia, por si los mismos fueran constitutivos de un presunto delito de apropiación indebida. Fdo. Eloy (Recibí el original en mano). Fdo. VARAGO S. L. PP" Rubricado y luego a mano: Testigos dos rúbricas. (doc. 1 de la parte actora y doc 1 de la demandada). Tercero.- El testigo del demandado D. Rodrigo es Delegado de Personal y dice que no existe representación de U.G.T. en la demandada, que antes de notificar el despido al demandante se lo dijeron a él, que sabe que el demandante está afiliado a U.G.T. y que los empleados aparcan a cincuenta o sesenta metros de la puerta de la nave más cercana. Cuarto.- Fidel ratifica el documento número tres aportado por la demanda en el que él manifiesta que el veinticinco de febrero, sobre las 5,30 horas de la mañana observó como una persona con minusvalía apreciable, bajaba la escalera de entrada a los muelles de descarga de las cámaras con un contenedor de basura, haciendo como si limpiase el parking, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR