STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2443
Número de Recurso3922/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3922/04 Recurso contra Sentencia núm. 3922/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1171/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3922/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 672/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Eva , asistido por el letrado Sabina Perez Albalate, contra AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de DOÑA Eva , producido el dái 30-5-2004. En congruencia con ello debo condenar y condeno a la demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA a que, a su elección, que deberá manifestar en el juzgado de manera fehaciente, en el plazo de 5 días a contar de la notificación de esta sentencia, readmita a la actora DOÑA Eva en su puesto de trabajo, o le abone la cantidad de 27.624,50 euros, en concepto de indemnización a la que se deberá añadir los salarios de tramitación, a razón de 58,32 euros día desde el 30-5-2004 hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que fuera readmitida, según la opción ejercitada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dña Eva prestó sus servicios para la empresa demandada, AYUNTAMIENTO DE ALZIRA desde el 18-11-1993, mediante contratos SUCESIVOS de prestación de servicios en los siguientes períodos: de 18-11-1.993 a 18-11-1.994; de 1-12-1994 hasta 1-12-1995, de 29-2-1996 con prórrogas de un año hasta un período máximo de 6 años y modificado en cuanto al número de horas de prestación, mediante contrato de fecha 2-4- 2002 hasta 2-4-2003. De 30-5-2003 hasta 30-5-2004, con la categoría profesional de Psicóloga, en todos ellos la función a desempeñar es la misma "Intervención y asistencia Psicológica en las familias Y A LA INFANCIA", en el ámbito de las competencias de SERVICIOS

SOCIALES asumidas por el Ayuntamiento, con un salario mensual prorrateado de 1.749,58 euros.

SEGUNDO

Formulada por la actora denuncia ante la inspección de Trabajo en fecha 20-5-04, recayó informe de la citada Inspección en el que se reconoce el carácter LABORAL de la relación jurídica existente entre la actora y el Ayuntamiento de Alzira aquí demandado, así como la obligación del Ayuntamiento demandado de dar de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social. El período en el que se procedió de oficio por parte de la inspección de Trabajo a dar de alta fue desde el 1-5-00 hasta el 30-3-04, periodo no sujeto a prescripción. En los períodos en que no la amparaba ningún contrato la actora siguió prestando servicios al Ayuntamiento con el mismo objeto, acreditado mediante las facturas abonadas por el Ayuntamiento por la prestación de los mencionados servicios y que obran al ramo de prueba de la actora sin haber sido impugnada su autenticidad por la parte contraria. En el período de abril y mayo de 2003 en los que no existe contrato formal, se acredita por la actora certificación de la Universidad de Valencia en la que se reconoce que la actora es responsable y tutora de 5 alumnos, designada por el Ayuntamiento de Alzira para el programa de Colaboración Universidad/ADEIT en el que expresamente se establece la evolución a cargo de la actora durante el último cuatrimestre en los meses de abril, mayo y junio de 2003. Igualmente se le encargó por parte del Ayuntamiento de Alzira la confección de los carteles, trípticos y demás documentación relativa a la I Feria de ACCION SOCIAL, cuya acreditación consta en el ramo de prueba de la actora, sin haber sido desvirtuada por la demandada. TERCERO.- El Ayuntamiento de Alzira reconoce en el ACUERDO de fecha de salida 16-7-2004 el carácter LABORAL de la relación jurídica mantenida con la actora Dña Eva , procediendo al ingreso de las cuotas de S.S. correspondientes a los períodos no prescritos de 1.5.2000 hasta 30.5.2004. CUARTO.- Que con fecha 30 de mayo de 2004 la actora fue invitada a abandonar su puesto de trabajo en el despacho que ocupaba habitualmente en el Ayuntamiento del Alzira, con el argumento de que no tenía contrato porque éste había finalizado ya, por cumplimiento del plazo.

QUINTO

Presentada por la actora Reclamación previa la misma fue desestimada mediante acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de fecha 14-7-2004. SEXTO.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Representante legal de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, habiendo sido debidamente impugnado . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la Corporación municipal condenada, siendo impugnado de contrario.

  1. En los dos primeros motivos de...

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