STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:456
Número de Recurso1981/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1981/99 Sentencia nº : 58/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, catorce de Enero del dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Casimiro , nacido el 15-8-1945 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, presentó solicitud de prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 18-12-1998.

  2. - Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 18-1-1999 se denegó la prestación solicitada por no reunir el período de cotización exigible de 15 años. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23-3-1999.

  3. - El actor ha cotizado a la Seguridad Social Española un total de 2.970 días.

  4. - El actor prestó servicios como marinero para el barco pesquero español propiedad de Jose Ángel .

  5. - El actor de nacionalidad originaria marroquí adquirió la nacionalidad española por residencia en virtud de Resolución de 28-5-1987 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación estatutaria del INEM-Estado Español interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor, para declarar su derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la correspondiente prestación, y con aceptación del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un único motivo, que encuentra su amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por inaplicación del articulo 215-1-3 del R.D. ley 1/94, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como la interpretación errónea del convenio numero 70 de la OIT . El demandante deduce escrito de impugnación del mencionado recurso de Suplicación, planteando la cuestión acerca de la inadmisibilidad del mismo, en la línea de tenerlo por no anunciado, con fundamento sustancial en que la Entidad Gestora recurrente omitió en su escrito de 13 de Julio de 1999, de anuncio de recurso de suplicación, la preceptiva certificación sobre el abono de la prestación durante la tramitación del recurso, añadiendo que efectivamente no ha abonado en ningún momento el importe del subsidio y, por ende ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 192-4 del Texto Procesal Laboral , con la solicitud, al entender que se trata de un defecto insubsanable, de que se tenga por no anunciado el recurso e invocando la aplicación del artículo 193-3 de la propia ley procesal laboral , cuando dice que se dicte "auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la sentencia impugnada". Problema que se hace menester analizar y decidir con carácter previo por afectar al orden público procesal, ya que de aceptarse quedaría vedada a la Sala cualquier estudio y argumentación sobre los motivos de Suplicación.

Ciertamente que el articulo 192-4 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de Abril , establece que "Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido en el número 2, pero deberá presentar ante...

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