STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14641
Número de Recurso4379/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4379/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9153/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha doce de diciembre del año del mil dictada en el procedimiento nº 946/2000 y siendo recurrido/a FOGASA y Araceli . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha doce de diciembre del año dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli , contra la empresaria individual Dª Paula y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 27-9-2000, y, en consecuencia, condeno a la empresaria demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 5.741.190 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 5.608 pesetas diarias. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Araceli , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresaria individual Dª Paula en el Hotel Climent, con una antigüedad desde el 10-1-1.978, categoría profesional de M. Limpieza y un salario mensual bruto de 168.264 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; hechos no discutidos por las partes.

  2. - En fecha 26.9.2000 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario mediante carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    "Por la presente, y de conformidad con la facultad conferida en el artículo 58.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 50 del vigente Convenio Colectivo aplicable, paso a informarle la decisión a la Empresa de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos a partir del próximo 27 de septiembre, por los hechos que se describen a continuación:

    Faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación cometidas en el período de un mes, art. 54 Convenio Colectivo de Hostelería.

    Así como por haber abandonado su lugar de trabajo sin causa justificada por duración superior a treinta minutos en una ocasión y por espacio de 14 minutos en otra, párrafo cuarto del art. 53 del mismo texto legal.

    Se le adjunta relación de retrasos del mes de septiembre del corriente.

    Día 10 llega a las 8.22 horas Día 12 llega a las 8.22 horas.

    Día 13 llega a las 8.25 horas.

    Día 14 llega a las 8.16 horas.

    Día 17 llega a las 8.35 horas.

    Día 18 llega a las 8.22 horas, salió a las 12.03 h. y volvió a las 13.14 h. Día 19 llega a las 8.26 horas.

    Día 20 salió a las 8.50 horas para volver a las 9.04 h. A mayor abundamiento, el pasado día trece de septiembre, hizo Ud. uso de un teléfono móvil, que se hallaba en el interior de una bolsa de viaje propiedad del mismo Sr. Emilio , habiendo de acceder necesariamente al interior de la bolsa para hacer uso del teléfono. Realizó Ud. tres llamadas a los números y horas siguientes:

    .9.30 horas nº NUM001 .

    .9.35 horas nº NUM002 .

    .9.39 horas nº NUM002 .

    Sr. Emilio se reserva la posibilidad de realizar actuaciones en otro orden o instancia.

    El último hecho descrito, se produjo dentro de su horario laboral, en las labores de su competencia.

    Entre las ocho horas de la mañana y las tres de la tarde, y en las plantas en las que habitualmente trabaja la primera, segunda y tercer ay cuarta, el hecho descrito se produjo en la habituación 401, sita en la cuarta planta.

    Lo expuesto constituye incumplimiento grave y culpable por su parte, transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    Los hechos descritos son constitutivos respectivamente, de falta leve, grave y muy grave, que abocan a esta Empresa a adoptar la drástica decisión que se le informa, de rescindir por quien suscribe."

  3. - La...

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