STSJ Andalucía 1124/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:2489
Número de Recurso657/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1124/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 657-06

Sentencia nº : 1124-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Aki Bricolage España S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Daniel sobre despidos siendo demandado Aki Bricolage España S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/9/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Para la sociedad Aki Bricolage España S.L. sita en Barcelona ha venido prestando servicios D. Carlos Daniel, con D.N.I. nº NUM000, en el centro de trabajo sito en Málaga desde el 1 de febrero de 2002 con la categoría de dependiente - especialista, percibiendo un salario de 34,88 € diarios incluida prorrata de pagas extra.

D. Carlos Daniel que solicitó un permiso por asuntos propios para la realización de un curso de formación básica militar para el acceso a la condición de reservista voluntario para los días 7 al 18 de febrero de 2005. El permiso le fue denegado por la empresa. La citada formación constaba de un curso más a celebrar del 4 al 15 de abril de 2005.

Las condiciones del acceso y régimen de los reservistas fueron aprobadas por RD 1691/2003 de 12 de diciembre. La formación indicada da derecho a una indemnización.

D. Carlos Daniel realizó la formación asistiendo a los dos cursos en el que entre otras actividades, se realizaban practicas de tiro, y tareas administrativas.

El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 30 de marzo de 2005, cursando alta el día 19 de abril de 2005. El actor padecía trastorno de adaptación con reacción mixta, en tratamiento desde 21 de septiembre de 2004, se cursó baja por el SAS por dicha patología con indicación de cambio de actividad que le propiciasen estabilización.

D. Carlos Daniel como delegado sindical de la sección sindical de Comisiones Obreras, ha formulado ante la inspección de trabajo 25 denuncias contra la empresa entre el 6 de agosto de 2004 y el 26 de agosto de 2005, fue firmante del escrito de fecha 14 de marzo de 2005 dirigido a la empresa en el que se ponían de manifiesto la conflictividad en la misma. Asimismo en tal condición intervino en el proceso sobre conflicto colectivo, en virtud de demanda formulada el 21/12/04 con sentencia estimatoria de fecha 24/2/2005 y de sendos procesos de la misma clase, en el Juzgado de lo Social nº 2, y 6 de Málaga.

El actor ha interpuesto demandas ante este juzgado por impugnación de sanción y ante el Juzgado de lo Social nº 10 en reclamación de concreción horaria y de turnos admitidas a trámite el 19 de mayo y cinco de abril de 2005, respectivamente.

El actor fue despedido el día 6 de junio de 2005 mediante carta (obra en autos y se da por reproducida).

Se incoó expediente contradictorio obra en autos.

El 21 de junio de 2005 se presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se celebró el día 4 de julio con el resultado de terminado sin avenencia.

El 7 de julio se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la parte actora. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado, quinto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Coincidiendo con la realización de la segunda parte del curso de Formación Específica Militar para la adquisición de la condición Reservista Voluntario que se celebró en fecha 4 al 15 de abril de 2005, el actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 30 de marzo de...

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