STSJ Murcia , 19 de Enero de 2004
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2004:66 |
Número de Recurso | 18/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00059/2004 ROLLO Nº: RSU 18/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio De Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 6 de octubre de 2003, dictada en proceso número 368/03, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Tomás , don Juan María y don Bernardo frente a Ministerio De Defensa.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandados don Tomás con DNI NUM000 , con una antigüedad desde 1967; don Bernardo , con DNI NUM001 , con una antigüedad desde 1997; y don Juan María , con DNI NUM002 , con una antigüedad desde el año 1984, vienen prestando todos ellos para el Ministerio de Defensa en la Base Aérea de Alcantarilla sus servicios laborales como Técnicos de
Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, encuadrados en el Grupo Profesional 3. 2º)Como consecuencia del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se estableció que la categoría profesional de los demandantes que era contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, quedase encuadrada en el Grupo Profesional 4. 3º) Disconformes con el Grupo Profesional concedido, interpusieron demanda judicial, dictándose sentencias por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, en las que estimaban las demandas, y en consecuencia, declaraban el derecho de los mismos a estar integrados en el Grupo Profesional 3 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con efectos desde el mes de diciembre de 1998. 4º) Interpusieron reclamaciones administrativas previas el día 14 y 11 de febrero de 2003, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de prescripción alegada por el Ministerio demandado. Y estimar las demandas acumuladas que han dado lugar al presente procedimiento, procediendo condenar al Ministerio de Defensa demandado a que abone a cada uno de los actores don Tomás , don Bernardo , y don Juan María la cantidad de 1.116,55 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando las cantidades que constan en su demanda.
La sentencia recurrida estimó la demanda conforme figura en ella.
El Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba