STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2927 |
Número de Recurso | 206/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 206/2001 Sentencia número: 1216/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 206 de 2001 (Autos núm. 617/2000), interpuesto por la parte demandada Dª. Magdalena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha , siendo demandante D. Guillermo , sobre R. Cantidad -salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo , contra Dª Magdalena , sobre R.Cantidad -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia -in voce- por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de octubre de 2000 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Acreditados los hechos de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2.f, 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede estimarla, condenando a la(s) demandada(s) Magdalena (LIVE COMPUTER), a que pague al (a los) demandantes(s) que se relaciona(n) las cantidades siguientes:
- Guillermo 1.595.370 PTS. y además al 10% de interés por demora en el pago".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Con amparo en los aps. a) y c) del art. 191 LPL interesa la recurrente que se declare la nulidad de las actuaciones y de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento de la citación a juicio, con denuncia de infracción de lo dispuesto sobre citación a juicio en los arts. 24 de la Constitución y 57 a 59 de la Ley procesal laboral, y sobre contenido de la Sentencia en los arts. 50. 1 y 97. 2 de la misma ley, en relación con el art. 248 de la LOPJ.
Se estiman ambos Motivos. El primero, porque no se agotaron los medios posibles de citación personal de la demandada, persona física, cuyo domicilio personal, distinto, aunque próximo, al de su empresa, constaba en autos, en concreto en el Acta de su comparecencia en la Sección de Conciliación de la DGA, obrante al f. 8 de los autos. Declara el TS en su Sentencia de 6-4-1999: " Con carácter general preceptua el art. 53.1 de la LPL que los actos de comunicación se efectuarán en forma que garanticen el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de contradicción, estableciendo el art. 56, como norma básica, que, si los aludidos actos tienen lugar fuera de la Sede del Organo jurisdiccional, la comunicación se lleve a cabo por correo certificado con acuse de recibo y, para el supuesto de que no pudiera efectuarse en esta forma, el art. 57.1 previene que el acto se practique "mediante la entrega de cédula al destinatario", lo que lógicamente, supone la necesidad de que el correspondiente funcionario se persone en el domicilio del destinatario de la comunicación,...
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