STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4693
Número de Recurso7548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7548/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 5 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3094/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 13 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 80/2000 y siendo recurrido/a Donato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Donato frente a DIRECCION000 debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa DIRECCION000 celebrada el 26 de junio de 1995.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Donato , con DNI NUM000 ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales contra la cooperativa DIRECCION000 .

  2. - El actor es socio y trabajador y ejerce el cargo de Presidente de la cooperativa DIRECCION000 hasta que se acuerda su expulsión y destitución por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de junio de 1995, asamblea que es objeto de impugnación en la presente litis.

  3. - que en el mes de noviembre de 1995 el suscrito interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, interesando se dictara sentencia que declarara la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de los acuerdos tomados en dicha Asamblea General Extraordinaria, por no haber sido convocado a dicha asamblea. Que en fecha 24 de noviembre de 1996, el Juzgado de 1ª Instancia de Sabadell dictó sentencia en autos de menor cuantía 595/95, desestimando la demanda y declarando la validez de los acuerdos adoptados en aquella Asamblea General Extraordinaria. Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, dictándose en fecha 8 de marzo de 1999 sentencia por la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en rollo 1378/96, por la que se estimó el Recurso de Apelación y revocó la sentencia de la instancia. Que contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Casación por parte de la demandada, dictándose por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC sentencia en fecha 24 de noviembre de 1999, por la que, con estimación del primer motivo de casación invocado, declara la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de las cuestiones que han originado el litigio.

  4. - Con fecha 24 de enero de 2000 se celebró ante la SCI del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el acto administrativo de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Donato , frente a DIRECCION000 , declara nulos los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa DIRECCION000 celebrada el 26 de junio de 1995; interpone Recurso de Suplicación la demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados a fin de que se adicione un nuevo hecho probado redactado como sigue:

"El actor Donato dejó de prestar servicios y por tanto, causó baja como trabajador y socio de la Cooperativa DIRECCION000 . el 29 de Mayo de 1995 por dimisión según establece la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de fecha 17 de Noviembre de 1995 en autos de despido 829/1995"; designando el documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada (folio 139), HP.4º y FD.2º.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la...

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