STSJ Canarias , 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2318
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón , Gabriel y Ángel contra Sentencia de fecha 2 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000421/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. 1.- Ángel , 2.- Ramón y 3.- Gabriel , contra Nordotel S.A. (Aparthotel Folías) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1.- Los actores han venido prestando servicios para la demandada, en la actividad de hostelería con una antigüedad, categoría profesional y salario siguientes: 1.- 1.10.83, recepcionista y salario según Convenio. 2.- 16.06.91, jefe de recepción y salario según Convenio. 3.- 20.12.75, recepcionista y salario según Convenio.

  1. - Con fecha 10.03.99, la empresa remite al jefe de recepción comunicación interna mediante la cual se informa al departamento de recepción de una serie de trabajos de control y facturación que tendrán que comenzar a ejecutar. Damos por reproducida en su integridad dicha comunicación.

  2. - Con fecha 22.03.99, el citado departamento de recepción remite escrito al gerente del hotel, en el que se muestran en desacuerdo con la asignación de las nuevas tareas en dicha área.

  3. - Con fecha 30.03.99, la empresa (gerente), remite nueva comunicación al departamento de recepción en el cual se extraen determinadas funciones de las inicialmente asignadas en el primer escrito de fecha 10.03.99, a saber. -Facturación de pensiones consumidas en el hotel (clientes de otros complejos cercanos que comen en el hotel).- Control de cajas puntos de venta y- Control de tickets cajas puntos de venta.

  4. - Los actores reclaman mediante la demanda a que se contraen las presentes actuaciones que las funciones asignadas y mantenidas, es decir .- Facturación de grupos.- Facturación de alquileres de sala.

    -Ordenar las cajas para administración según se explicó. -Sacar diariamente informe de cdd (el nº 14 y 16), no corresponden a la categoría de jefe de recepción o recepcionista, sino más bien a la de administrativo o interventor.

  5. - Se da por reproducido en su integridad el Acuerdo Laboral de ámbito estatal (Hostelería) de fecha 24.06.96 (BOE 2.08.96, nº 186).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel , D. Ramón y D. Gabriel contra la empresa Nordotel S.A. (Aparthotel Folías), debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el Jefe de Recepción y los recepcionistas del Aparthotel Folías, perteneciente a la empresa Nordotel S.A., en impugnación de la decisión empresarial por la que se encomienda al Departamento de recepción la ejecución de trabajos de control y facturación por entender que no son propios de su categoría Mostrando su disconformidad los actores recurren en suplicación articulando un motivo de nulidad, amparado en el ap. a/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 87.1 del mismo Texto Normativo y, subsidiariamente, un motivo de censura, por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley procedimiento Laboral , denunciando aplicación incorrecta del artículo 18 apartado...

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