STSJ Aragón , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:2837
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 371/01-B SENTENCIA N° 741 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Jesús , D. Carlos Antonio y Dª Regina representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Irigoyen y defendidos por el Letrado Sr. Camarero Charles, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA, representados y defendidos por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 9-4-01 que fija justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 (Expte 16/GIF/99) en expediente de expropiación llevada a cabo por el DIRECCION000 (Subsecretaría), con motivo de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIV" (Expte n° 141/00)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 226.008.003 Ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 15 de junio de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2004, fecha en que se acordó, por error, la práctica de diligencia para mejor proveer consistente en ampliación del informe emitido por el Perito Sr. Benedicto , que ya había sido emitido con anterioridad, con el fin de que fijara los metros que correspondían a SUNP y los que correspondían a SUP, por demérito de finca no expropiados, trámite que fue evacuado por el Perito remitiéndose a su informe precedente, del que oportunamente se dio traslado a las partes, considerándose por tanto innecesario en este momento un nuevo traslado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la ejecución de las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIV", se produjo la expropiación de urgencia de la finca NUM000 , de forma parcial por un total de 9.301 m2 y la finca NUM001 también expropiada parcialmente por un total de 7.364 m2, fincas propiedad de los aquí demandantes.

Seguido el expediente administrativo por sus trámites al no lograr avenencia los demandantes presentaron su hoja de aprecio concretando los valores en que estimaban su derecho en la siguiente forma:

valor del suelo de una superficie de 16.665 m2 (ampliada luego a 300 metros más admitidos por la Administración) a un tipo unitario de 12.902 pesetas/m2 arrojaban 215.011.830 pesetas; estimaban que las construcciones tenían un valor de 758.835 pesetas, las plantaciones 1.380.385 pesetas y el 5% de afección 10.857.050 pesetas. A estas cantidades sumaban 25.248 m2 por demérito de restos a 12.902 pesetas/m2 65.149.939 pesetas, con lo cual la hoja de aprecio en su momento formulada por los demandantes alcanzaba un valor total de 293.158.542 pesetas; las valoraciones estaban respaldadas por informe pericial que suscrito por Arquitecto acompañaron con su aprecio.

La Administración expropiante valoró los 16.965 m2 a un tipo unitario de 2.560 pesetas/m2, lo que alcanzaba un valor de 43.430.400 pesetas; el valor de las construcciones, 73 m2 por /2.000 pesetas/m2 por 70% de depreciación 613.200 pesetas y el 5% de afección sobre las cantidades anteriores 2.197.680 pesetas. Considero la Administración que los 24.948 m2 resto de finca depreciada debían valorarse a razón de 2.560 pesetas/m2, en un 10%, lo que arrojaba la cifra de 6.386.688 pesetas; fijaba como perjuicios derivados de la rápida ocupación 723.340 pesetas, y todo ello arrojaba como valor de la expropiación la suma de 53.351.308 pesetas.

Los hoy recurrentes rechazaron expresamente la hoja de aprecio de la Administración y se ratificaron en la valoración de su propia hoja solicitando la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El Jurado Provincial entendió que el valor del suelo de la porción clasificada como Suelo Urbanizable Programado, es decir, 3.224 m2, debía valorarse a 6.505 pesetas/m2 lo que arrojaba la suma de 20.972.120 pesetas, admitiendo la cantidad de 34.485.760 pesetas que la Administración había considerado respecto del Suelo Urbanizable No Programado, que cuantificaba en cuanto al valor de los terrenos la suma total de 55.457.880 pesetas, pero teniendo en cuenta que la Administración había aceptado la ampliación de la superficie...

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